REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

205° y 155°
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 04-15
PARTES: EDGARDO ANTONIO SALAZAR ASCANIO y ZULEIMA AVILA ARANA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.853.196 y V-11.183.493 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NELIDA AIDA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.589.613, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.069.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


En fecha 23 de Enero de 2015, los Ciudadanos: EDGARDO ANTONIO SALAZAR ASCANIO y ZULEIMA AVILA ARANA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.853.196 y V-11.183.493 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: NELIDA AIDA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.589.613, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.069, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha: 03-03-2015, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 25 de Marzo de 2015, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos: EDGARDO ANTONIO SALAZAR ASCANIO y ZULEIMA AVILA ARANA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.853.196 y V-11.183.493 respectivamente Y ASI SE DECIDE. En consecuencia este Sentenciadora DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, que fue contraído por ante la Oficina de Registro Civil Pao de Zárate del Municipio José Félix Ribas, La Victoria, Estado Aragua, en fecha 31-01-1998, según Acta N° 04, del Libro de Matrimonio, Tomo I, Folios 13, 14, 15 y 16, como se evidencia en acta de matrimonio original que corre inserto en el folio 3 y su (vto.), del presente Expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del Año Dos Mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS

En ésta misma fecha siendo las 11:00 A.M. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS



ECGB/MVDR/At.
Exp. 04-15