REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS, JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD: 18-15
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: SIMONA JOSEFINA MUÑOZ RIVERO Y JHONNY ANTONIO MENDOZA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.180.227 y V-12.808.971, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS EDMUNDO MEDINA CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.659

Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 084-286, realizada en fecha 11-03-2015, y admitida en fecha 24-03-2015, formulada por los Ciudadanos: SIMONA JOSEFINA MUÑOZ RIVERO Y JHONNY ANTONIO MENDOZA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.180.227, V-12.808.971, debidamente asistidos por el Abogado LUIS EDMUNDO MEDINA CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.659, solicitando se les declare a los ciudadanos supra identificados como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus JOHNNY ALEXANDER MENDOZA MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.670.047 fallecido ab intestato en el Hospital Central de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha veintiséis (26) de Agosto del Dos Mil Catorce (2014), como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nro. 76, Folio05, Tomo XIV, Año 2014. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus Ciudadano: JHONNY ALEXANDER MENDOZA MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.670.047, a los ciudadanos: SIMONA JOSEFINA MUÑOZ RIVERO Y JOHNNY ANTONIO MENDOZA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.180.227 y V-12.808.971, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Victoria a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS.

En la misma fecha siendo las 3:00 pm. Se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS.


ECGB/MVDR/yl.
Sol Nº 18-15