REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS, JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD: 22-15
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: JUAN ADOLFO MARTINEZ PALMA, ISABEL MERCEDES HERNANDEZ DE MONTAÑEZ Y ANTONIO DE JESUS MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.000.446, V-3.376.645 y V-3.160.383 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR JULIO JULIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.779

Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 101-344, realizada en fecha 08-04-2015, y admitida en fecha 13-04-2015, formulada por los Ciudadanos: JUAN ADOLFO MARTINEZ PALMA, ISABEL MERCEDES HERNANDEZ DE MONTAÑEZ Y ANTONIO DE JESUS MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.000.446, V-3.376.645 y V-3.160.383, debidamente asistidos por el Abogado VICTOR JULIO JULIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.779, solicitando se les declare a los ciudadanos supra identificados como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus LISET MARIA MONTAÑEZ HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.184.151 fallecida en la ciudad de San Mateo, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Aragua, en fecha Dieciocho (18) de Marzo del Dos Mil Quince (2015), como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Estado Aragua Municipio Bolívar, bajo el Nro. 053, Folio 06, Año 2015. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus Ciudadano: LISET MARIA MONTAÑEZ HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.184.151, a los ciudadanos: JUAN ADOLFO MARTINEZ PALMA, ISABEL MERCEDES HERNANDEZ DE MONTAÑEZ Y ANTONIO DE JESUS MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.000.446 y V-3.376.645 y V-3.160.383, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Victoria a los Veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS.

En la misma fecha siendo las 3:00 pm. Se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS.


ECGB/MVDR/yl.
Sol Nº 22-15