En el día de hoy, Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Quince (2015), siendo las 11: oo horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección inmueble distinguido con las siglas 21-B situado en el segundo piso de la torre B del Edificio Residencias Alel ubicado en la avenida Guzmán Blanco entre las calles Andrés Bello y Campo Elías, La Victoria, Estado Aragua donde el Tribunal se encuentra constituido. En compañía del Abogado SHIRLEY ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 75.162, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, ciudadana MARIBEL TERAN DE TINEO, Titular de la cedula de identidad N° 8.581.602, con el objeto de practicar Embargo Ejecutivo, decretado en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), contra los ciudadanos HUGO JOSE PEREZ y ELENA BEATRIZ PADRON DE PEREZ, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria. El Tribunal Segundo de Municipio, deja constancia que se encuentran presentes en este acto el ciudadano: JUAN REQUENA mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 7.247.348 en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Omar Chaviedo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley; asimismo se encuentra presente en este acto el ciudadano Guevara Zurita Danyells Paul C.I.13.862.379, funcionario policial adscrito al Centro de Coordinación Policial del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con el objeto de resguardar la integridad física del personal adscrito a este Despacho. Presente en dicho inmueble a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido unas personas que dijeron ser y llamarse: PADRON DE PEREZ ELENA BEATRIZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N°8.774.432 y PEREZ GARCIA HUGO JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°9.665.922, partes demandadas en el presente juicio, a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido, a quienes el Tribunal notificó de su misión y permitieron el acceso, solicitando la Jueza a los notificados que llamaran a un abogado para que los asistieran en este acto y así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado la notificada ciudadana ELENA BEATRIZ PADRON DE PEREZ le informo a este Tribunal que ella por cuenta propia ejercería la defensa en el presente acto en virtud de ser Abogado en ejercicio inscrita bajo el N° 60.254. En este estado, la Jueza Segunda de Municipio insta a las partes a llegar a un acuerdo que ponga fin al presente procedimiento. Asimismo en este estado la Abogada ELENA BEATRIZ PADRON DE PEREZ, solicita al Tribunal Segundo de Municipio en su propio y asistiendo al ciudadano HUGO JOSE PEREZ, supra identificado, se abstenga de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes de su propiedad y propiedad del ciudadano HUGO JOSE PEREZ titulares de la cedula de identidad Nros, 8.774.432 y 9.665.922, respectivamente, y ofrecemos efectuar el pago de la cantidad liquida en dinero adeudado es decir CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 128.679,69), mas la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 32.169,92), por concepto de costas y honorarios profesionales prudencialmente calculados en un 25%; todo lo cual hace un total de CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMO (Bs 160.849.61), en un lapso de Ocho (8) días continuos contados a partir de la fecha de hoy inclusive. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: “Solicito a este Tribunal se abstenga de practicar la medida objeto de las presentes actuaciones por los actuales momentos y le concede a la parte demandada plenamente identificada, un plazo de Ocho (8) días continuos contados a partir de la fecha de hoy inclusive, adeudado a la parte actora, para efectuar el pago del monto liquido mas las costas y honorarios profesionales asimismo solicito sea devuelta la presente comisión en el estado que se encuentra al Tribunal de la Causa. En este estado la Jueza oída las anteriores exposiciones, acuerda de conformidad se abstiene de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo y ordena devolver las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa en el estado que se encuentra. El Tribunal deja constancia que en el presente acto no se presentó ningún tipo de violencia por parte de ninguna de las personas que estuvieron presentes en este acto. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión declara terminado el acto. Se acuerda expedir copia de toda la comisión y del acta levantada para su debida certificación y archivo. Asimismo se acuerda devolver la comisión original con sus resultas al Juzgado de la Causa. Siendo las 3:30 horas de la tarde, el Tribunal ordena el regreso a su sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I. V-3.720.889.-


LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS



LOS NOTIFICADOS.-



EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA



EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL LA
NACIONAL C. A.-


EL PERITO AVALUADOR


EL FUNCIONARIO POLICIAL.-