REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE: 20-14
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE DEMANDA DE DIVORCIO 185-A
SOLICITANTE: HÉCTOR ENRIQUE MUJICA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.625.454.
ABOGADO ASISTENTE: GILBERTO J. GUERRA F, Inpreabogado Nº 144.825.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inician las presentes actuaciones por demanda de Divorcio 185-A presentada en fecha 16 de Mayo de 2014, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quedando asignado a éste Tribunal, en virtud de la distribución Nº 028-130, de esa misma fecha.
En fecha 22-05-2014, fue presentado, firmado y consignados los anexos por la parte demandante ciudadano Héctor Enrique Mujica, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.625.454, debidamente asistido por el Abogado Gilberto J. Guerra F, Inpreabogado Nº 144.825. En fecha 22-05-2014, se admitió la presente demanda cuanto a lugar en derecho, ordenando la citación a la cónyuge ciudadana Miguelina Jiménez Natera, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.580.469, domiciliada en el Barrio La Curia frente a la Calle Mi Delirio Carretera Nacional, San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua, paro lo cual se libro despacho de comisionando al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que realice la respectiva citación y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En Fecha 09-07-2014, en auto que corre inserto en el folio 24 del presente expediente, consta la consignación de la Boleta de Citación sin firmar de la ciudadana Miguelina Jiménez Natera, por el Alguacil adscrito al Tribunal de Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Siendo remitido el despacho de comisión a este Tribunal en esa misma fecha bajo el oficio Nº 779-2014.
En fecha 28-07-2014, la Alguacil adscrita a éste Tribunal, consigna mediante diligencia la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, debidamente recibida y firmada. (Folios 29 y 30)
De actas se evidencia que una vez libradas las respectivas Boletas de Citación a la parte demandada y de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, cumplida esas formalidades conforme a lo ordenado, acudió ante el Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el ciudadano Héctor Enrique Mujica, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.625.454, debidamente asistido por el Abogado Gilberto J. Guerra F, Inpreabogado Nº 144.825 y en escrito presentado en fecha 21 de Abril de 2015, procedió a Desistir de la Solicitud de Divorcio, con fundamento a lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, reservándose lo dispuesto en el artículo 266 del mismo código, asimismo solicita la homologación de este desistimiento.
Conforme a la postura asumida por el solicitante, esta Sentenciadora observa que no se cumplió con la notificación de la cónyuge, plenamente identificada y en virtud de lo solicitado por la parte demandante, es así que bajo tales circunstancias la parte se encuentra legitimada para solicitar el Desistimiento al que se contrae el escrito presentado en fecha 21 de Abril del presente año, tomando en cuenta que al acudir el ciudadano Héctor Enrique Mujica, quien interpuso la demanda ante este Despacho para peticionar la disolución del vinculo matrimonial que le une con la ciudadana Miguelina Jiménez Natera, queda comprobado que dicho ciudadano, es el autorizado para Desistir de la Solicitud anteriormente intentada, y virtud de haberse cumplido en el caso de autos con la exigencias establecidas por ser el legitimado como lo dispone el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, esta Sentenciadora, resguardando la Institución Familiar Homologa el Desistimiento de la Solicitud de Divorcio, por los fundamentos anteriormente expuestos, reanudando en consecuencia, los Derechos y Obligaciones propios del Matrimonio. Así mismo se ordena la Devolución de los documentos consignados en Original, previa certificación en actas, expidiéndose copias certificada de la presente Decisión, que por su naturaleza produce efectos de Cosa Juzgada. ASI SE DECLARA. .
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBAS Y REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: Homologado el Desistimiento de la Solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano Héctor Enrique Mujica, reanudando en este sentido los Derechos y Obligaciones propios del Matrimonio.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBAS Y REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo la 2:30 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS.
ECGB/MVDR/At.
Exp. 20-14
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