En el día de hoy, Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Quince (2015), siendo las 11: 00 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección inmueble constituido por un local comercial con un área de Cuarenta y Un Metros Cuadrados con Doce Centímetros (41,12m2) y una mezzanina de aproximadamente Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Seis Centímetros (46,46m2), ubicado en la Avenida Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Edificio Torre Colonial, Planta Baja, Local 2-B, construido dentro de un inmueble de mayor de mayor extensión, con un area aproximada de Ochenta y Dos Metros con Veinticuatro Centímetros cuadrados (82,24m2), aproximadamente en la planta baja y Noventa y Dos Metros cuadrados con noventa y tres centímetros (92,93 m2) ubicado dentro de los siguientes lideros y medidas: NORTE: de seis metros (6,00mts) en medio y avenida victoria; SUR: fachada sur del edificio y pasillo común; ESTE: Con la planta baja del local nro. 3; OESTE; Con la planta baja del local nro. 5. La mezzanina tiene los siguientes linderos y medidas: Norte: fachada norte del Edificio; Sur: fachada sur del Edificio, pasillo común y parcela n° 149; Este: mezzanina del local n° 3, y Oeste: mezzanina del local n° 5, donde el Tribunal se encuentra constituido. En compañía de la Abogada TYHANI CASARES, titular de la cedula de identidad N° 12. 929.228, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.548, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sucesión de Aníbal Arana, Registro de Información Fiscal (RIF) J-31716385-0 Expediente Sucesoral N° 090104, de fecha 19 de Noviembre del 2012, con el objeto de practicar la Notificación de la Prorroga Legal Arrendaticia en el presente inmueble arriba descrito y de los particulares abajo indicados. Presente en dicho inmueble (local comercial) a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido unas persona que dijo ser y llamarse MONTILLA SUMOZA HECTOR ELIAS mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.120.077, quien manifestó al Tribunal ser el Apoderado General de Cerrajería La Victoria C.A, arrendataria del inmueble objeto de la notificación ,según se evidencia en poder otorgado por el ciudadano EFRAIN RAMIREZ MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 7.140.415, en su carácter de Presidente de Cerrajeria La Victoria C.A, cuya copia simple acompaña las presentes actuaciones, ubicada dicha cerrajería, en el Local Comercial donde el Tribunal se encuentra constituido, a quien el Tribunal notificó de su misión y le solicito llamara a un abogado, dándole un tiempo de espera de media hora, el cual transcurrió sin que se hiciera presente Abogado alguno. En este estado la Apoderada Judicial arriba identificada solicita al tribunal proceda hacer la Notificacion objeto de las presentes actuaciones. El Tribunal oida la anterior solicitud acuerda de conformidad y pasa a notificar al Apoderado General de la Cerrajeria La Victoria C.A. de los siguientes particulares:

1-Que se iniciara la prorroga legal arrendaticia que opera de pleno derecho conforme lo indican los artículos 25 y 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, a partir del 1 de Mayo del 2015, hasta el 1 de Mayo del 2018.
2-Que el ciudadano Héctor Montilla, quien según manifiesta ser Apoderado General de la arrendataria.
3-Que durante el lapso de prorroga legal la relación arrendaticia se considerara a tiempo determinado y permanecerán vigentes las mismas condiciones, estipulaciones y actualizaciones de canon, por lo que el arrendatario deberá pagar a partir del 1 de Mayo del 2015, la cantidad indicada, y para los años sucesivos de prorroga deberá ajustarse automáticamente los 1° de Mayo de cada año, conforme al índice nacional de precios al consumidor en el rubro correspondiente, que arroje el banco central de Venezuela.
4-Que debe entregar el inmueble dado en arrendamiento una vez cumplida la prorroga, para el 1 de Mayo del 2018, solvente en cánones de arrendamiento, solvente en servicios públicos y/o privados libres de personas y cosas y en buen estado; sin embargo, en caso de que arrendatario dejare de pagar dos (2) cánones de arrendamiento y /o dos (2) cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos, se solicitara el desalojo del local comercial de manera inmediata.
5-Que debe pagar a partir del 1 de Mayo del 2015, durante los primeros cinco (5) días de cada mes, de manera puntual y sin atrasos, la cantidad de Diez mil bolívares (Bs 10.000,oo) en la cuenta de ahorro n° 0116-0473-150204696514 del Banco Occidental del Descuesto, a nombre de Liany Elina Arana Crespo; asimismo se le emitirá previa comprobación del pago, la factura correspondiente a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
El Tribunal deja constancia que en el presente acto no se presentó ningún tipo de violencia por parte de ninguna de las personas que estuvieron presentes en este acto. El Tribunal habiendo cumplido su misión declara terminado el acto. Se acuerda expedir copia de toda la notificación y del acta levantada para su debida certificación y archivo. Asimismo se acuerda devolver la notificación original con sus resultas. Siendo las 1: oo horas de la tarde el Tribunal ordena el regreso a su sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I. V-3.720.889.-



LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS



EL NOTIFICADO.-


LA APODERADO JUDICIAL DE LA SUCESION ANIBAL ARANA-