REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
ARAGUA
205° 156°
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 09-15.-
PARTES: BLADIMIR JOSE MARTINEZ Y MARIA VIRGINIA SALAZAR DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.361.834 y V-8.688.668, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ELENA PEREZ, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.685.206, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.451,
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


I
En fecha 07 de agosto de 2014, los Ciudadanos: – BLADIMIR JOSE MARTINEZ Y MARIA VIRGINIA SALAZAR DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.361.834 y V-8.688.668, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: MARIA ELENA PEREZ, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.685.206, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.451 , presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de ocho (8) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha: 05-03-2015, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 31 de Marzo de 2015, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos: BLADIMIR JOSE MARTINEZ Y MARIA VIRGINIA SALAZAR DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.361.834 y V-8.688.668, respectivamente, Y ASI SE DECIDE. En consecuencia este Sentenciadora DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, que fue contraído por ante la Oficina de Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 25-02-1993, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua La Victoria, Estado Aragua, según Acta N° 27, del Libro de Matrimonio, llevado por el mencionado Tribunal, como se evidencia en acta de matrimonio original que corre inserto en el folio 3 y su (vto.), del presente Expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria a los veintisiete (27) días del mes de Abril del Año Dos Mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERONICA DIAZ R.

En ésta misma fecha siendo las 11:00 A.M. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERONICA DIAZ R.



ECGB/MVDR/scr.
Exp. 09-15