REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 11-15

PARTES: MANUEL ANTONIO AVILA Y JUANA VICTORIA MORGADO BANDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.087.360 y V-11.093.820, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA R. ROA DE TORRES, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.421

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.



I

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del código civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos : MANUEL ANTONIO AVILA Y JUANA VICTORIA MORGADO BANDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.087.360 y V-11.093.820, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado En ejercicio: MARIA R. ROA DE TORRES, venezolana, inscrito en el Inpreabogado N° 45.421, y en virtud de distribución N° 041-110 de fecha : 16-12-2014, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este tribunal segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la circunscripción Judicial del Estado Aragua , en el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el 20 de julio de 1988, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua , según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada 219 que corre en el folio 3 de este Expediente , y manifestaron que se encuentran separados por más de 8 años , sin que haya reconciliación alguna, de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el articulo 185-A Que de la citada unión matrimonial No procreamos hijos , y que no adquirieron bienes inmuebles ni muebles que liquidar según lo indicado en el escrito libelar.


Admitida la demanda en fecha 10 de Marzo de 2015, se ordeno notificar al fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia en diligencia consignada por el Alguacil Titular de este Despacho en fecha 31 de marzo del presente año.

En fecha 09 de Abril del 2015, compareció ante este tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, FISCAL DECIMA TERCERA ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, quien señalo que no tenia objeción al procedimiento de divorcio interpuesto por los ciudadanos, MANUEL ANTONIO AVILA Y JUANA VICTORIA MORGADO BANDES, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el articulo 185-A del código civil venezolano vigente y siendo la oportunidad para decidir este tribunal se observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Articulo 185-A del código civil venezolano vigente , sin que hubiera existido entre los ciudadanos : MANUEL ANTONIO AVILA Y JUANA VICTORIA MORGADO BANDES, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE:

II
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del código civil venezolano vigente, presentada por los ciudadanos , MANUEL ANTONIO AVILA Y JUANA VICTORIA MORGADO BANDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.087.360 y V-11.093.820, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado En ejercicio: MARIA R. ROA DE TORRES, venezolana, inscrito en el Inpreabogado N° 45.421.En consecuencia, se Declara DISUELTO el Vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha veinte (20) de julio del 1988, según se evidencia en copia Certificada que corre inserta en el folio tres (3) su vuelto del presente expediente .



PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La victoria a los Veintisiete (27) días del Mes de Abril de Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Titular.-
Dra. Emma Constanza García Bello.

La Secretaria.-
Abg. María Verónica Díaz Ramos.

En esta misma fecha, se público y registro la anterior sentencia previo anuncio de ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria.-
Abg. María Verónica Díaz Ramos.


Expediente N° 11-15.
ECGB/MVDR/y.-