REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 18-15

PARTES: TERESITA MAYGUALIDA MORALES DE ALFONZO Y BERINGH EDUARDO ALFONZO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.353.622 y V-3.808.065, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: BEVERLY ALFONZO LUGO, Venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.121

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


I –


Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: TERESITA MAYGUALIDA MORALES DE ALFONZO Y BERINGH EDUARDO ALFONZO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.353.622 y V-3.808.065, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: BEVERLY ALFONZO LUGO, Venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.121, y en virtud de distribución Nº 042-113, de fecha: 17-12-2014, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el 08 de Diciembre de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tocuyito, Distrito Valencia del Estado Carabobo, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 228 que corre en los folios 4, 5 y su vto de este expediente, y manifestaron que se encuentran separados desde el 25 de Mayo de 1999, sin que haya reconciliación alguna, de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el articulo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos que llevan por nombre MAYBE COROMOTO, BEHRING EDUARDO, MARRIOTH LING ALFONZO MORALES, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.735.952, V-15.735.953 y V-18.933.740, respectivamente, todos mayores de edad, de este domicilio y que durante el matrimonio adquirieron bienes muebles o inmuebles, que serán declarados, separados y liquidados una vez se extinga el vinculo matrimonial según lo indicado en el escrito libelar.
Admitida la demanda en fecha 18 de Marzo de 2015, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual se efectuó según se evidencia en diligencia consignada por el Alguacil Titular de este Despacho en fecha 31 de Marzo del presente año, que corre inserta en el folio 19 del presente expediente.

En fecha 09 de Abril de 2015, la Juez Titular de este Tribunal se avoco al conocimiento de la presente causa, asimismo compareció ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, FISCAL DECIMA TERCERA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, quien señalo que no tenía objeción al procedimiento de divorcio interpuesto por los ciudadanos, TERESITA MAYGUALIDA MORALES DE ALFONZO Y BERINGH EDUARDO ALFONZO LUGO, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: TERESITA MAYGUALIDA MORALES DE ALFONZO Y BERINGH EDUARDO ALFONZO LUGO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE:
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D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, TERESITA MAYGUALIDA MORALES DE ALFONZO Y BERINGH EDUARDO ALFONZO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.353.622 y V-3.808.065, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio, BEVERLY ALFONZO LUGO, Venezolana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.121. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tocuyito, Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha Ocho (08) de Diciembre del año 1978, según se evidencia en Copia Certificada que corre inserta en los folios 4, 5 y su vuelto del presente expediente.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Titular.-
Dra. Emma Constanza García Bello.
La Secretaria.-
Abg. María Verónica Díaz Ramos.


En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


La Secretaria.-
Abg. María Verónica Díaz Ramos.


Expediente N° 18-15.
ECGB/MVDR/yl.-