REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

205° y 156°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 19-15.
PARTES: JOSE RAFAEL RIVAS TORRES y ORQUIDEA JOSEFINA TOLEDO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-11.178.496 y V-10.360.489, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Silvia Rivas, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 8.584.940, INPREABOGADO bajo el Nº 31.906.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


En fecha 10 de Marzo de 2015, los Ciudadanos: JOSE RAFAEL RIVAS TORRES y ORQUIDEA JOSEFINA TOLEDO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-11.178.496 y V-10.360.489, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Silvia Rivas, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 8.584.940, INPREABOGADO bajo el Nº 31.906, presentaron ante éste Tribunal, escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde el 05 de Mayo de 2.008, están separados, y que de la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos mayores de edad que llevan por nombre DEIVIS MOISES, GARDENIA ANDREINA, MILEYDY YARUBI y MINORKA ANTONIETA RIVAS TOLEDO, titulares de las cédula de identidad Nros. V-17.970.351, V-20.006.189, V- 20.066.183 y V- 22.946.471 respectivamente, como se evidencia en actas de nacimientos que corren insertos en los folios 4, 5, 6, y 7, y que los bienes adquiridos serán liquidados posteriormente por documento separado. Efectuado como ha sido el sorteo en la distribución Nº 083-280, correspondió a éste Tribunal el conocimiento y sustanciación de la presente causa.

Admitida la solicitud en fecha: 24-03-2015, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, siendo notificado en fecha 31-03-2015, por la Alguacil de éste Tribunal, como consta en diligencia inserta el folio 11 de la presente causa, y quien mediante diligencia estampada, en esa misma fecha, la Abogada Petra Imedia Hernández, Fiscal Décima Segunda Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.

En fecha 09 de Abril del 2015, la Juez Titular de éste Tribunal se Avoca al conocimiento la presente causa, sin necesidad de notificar a las partes.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos: JOSE RAFAEL RIVAS TORRES y ORQUIDEA JOSEFINA TOLEDO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-11.178.496 y V-10.360.489, respectivamente y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Despacho del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Santos Michelena Tejerías del Estado Aragua, en fecha 23-03-2007, según Acta N° 027, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del Año Dos Mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS

En ésta misma fecha siendo las 10:00 A.M. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS
ECGB/MVDR/At.-Exp.19-15