REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
205° y 156°
La Victoria, 28 de Abril 2015
EXPEDIENTE N° 12-14
DEMANDANTE: CARMEN FELICIA ARANA DE SILVA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO BOLIVAR Y GLADYS MIRABAL
PARTE DEMANDADA: YULME DELISA PEREZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO JOSE VASQUEZ LEDEZMA Y JOSE RAFAEL VIVAS GRANADINO
MOTIVO: SOLICITUD DE NULIDAD DE LA ACCIÓN INEPTA ACUMULACIÓN DE ACCIONES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha 21 de Abril de 2015, los apoderados de la parte demandada ciudadana YULME DELISA PEREZ C.I. No. 6.246.819, GUSTAVO JOSÉ VASQUEZ LEDEZMA y JOSÉ RAFAEL VIVAS GRANADINO, introdujeron en este Tribunal escrito de solicitud de Nulidad de la Acción incoada por la parte actora, por considerar que esta última, realizo una inepta acumulación de acciones, en su libelo de demanda, por cuanto existen varias pretensiones, las cuales según los apoderados de la parte demandada, pueden evidenciarse en el petitorio de la demanda, en la cual se pretende por un lado, la demanda de desalojo y por el otro el pago honorarios profesionales y costas, y a su juicio , se excluyen mutuamente, todo de conformidad con los criterios jurisprudenciales y doctrinales transcritos es su escrito.
En fecha 22 de abril de 2015, este tribunal ordeno agregarlo a los autos.
Observa esta juzgadora que la parte actora en su libelo demando el desalojo como pretensión autónoma y además solicito el pago de los honorarios profesionales y las costas ocasionadas, en virtud del presente proceso.
Esta demanda, fue admitida como demanda exclusivamente de desalojo, y no consta e ninguna de sus piezas, que se haya intimado el pago de honorarios profesionales y costas del presente proceso. Por el contrario los alegatos del escrito libelar se circunscriben al desalojo, de un inmueble tipo casa, el cual fue dado en arrendamiento a la ciudadana YULME DELISA PEREZ, parte demandada en el presente juicio.
Existiendo entre la demanda de desalojo por un lado y el pago de honorarios profesionales y costas ocasionadas por el otro, en virtud del presente proceso, una relación de continente y contenido.
Como puede comprobarse, la subversión denunciada en el presente caso, resulta igual a la en caso ya resuelto en la Sala Civil en Sentencia No. 15, de fecha 14de febrero de 2013(caso: Seguros Pirámide, C.A.), donde la Sala ya expuso , que al declarar el juez la inepta acumulación en casos como el señalado, quebranta los artículos 12, 15 y 78 del Código de Procedimiento Civil, al establecer falsamente que en el presente asunto existió inepta acumulación de pretensiones, conllevando la inadmisibilidad de la demanda, obstaculizándose a los demandantes su derecho pro actione, al negárseles el acceso a la justicia por causas inexistentes, todo lo cual significa una lesión grave del derecho de defensa y debido proceso.
Finalmente estima esta juzgadora que los hechos narrados en el escrito libelar se fundamentan en una demanda de desalojo por las causas allí indicadas, más no se evidencia en la tramitación del mismo, que este se encuentre fundamentado en la intimación de honorarios profesionales y pago de costas, por lo cual como lo dice la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso de que este Tribunal declarare la inepta acumulación de pretensiones, como lo piden los apoderado judiciales de la parte demandada, estaría conculcando, de forma flagrante el ejercicio y toda posibilidad de invocar procesalmente el reconocimiento judicial de sus derechos e intereses del accionante al imposibilitar el pronunciamiento de fondo sobre el mérito de la controversia Y ASI LO DECIDE.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE NULIDAD DE ACCIÓN , FUNDAMENTADA EN LOS CRITERIOS SENALADOS EN LA SOLICITUD.SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida. TERCERO: Se ordena dar continuidad al proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 28 días del mes de Abril del 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 Am.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS
Expediente: 12-14
ECGB/MariV.
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