REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
205° y 156°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 22-15.
PARTES: LUIS ALBERTO PINO SANCHEZ Y LICETTE JOSEFINA MARTINEZ DE PINO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-11.184.037 y V-10.476.781, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Rosana del Rosal Suarez, mayor de edad, venezolana, INPREABOGADO bajo el Nº 175.625.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha 23 de Marzo de 2015, los Ciudadanos: LUIS ALBERTO PINO SANCHEZ Y LICETTE JOSEFINA MARTINEZ DE PINO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-11.184.037 y V-10.476.781, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Rosana del Rosal Suarez, mayor de edad, venezolana, INPREABOGADO bajo el Nº 175.625, presentaron ante éste Tribunal, escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde el 15 de Julio del año 2.009, están separados y que de la unión conyugal procrearon una (01) hija, que lleva por LICEY YOSELIN PINO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.946.706, mayor de edad, como se evidencia copia de cédula y en acta de nacimiento que corren insertos en autos, asimismo manifiestan que no adquirieron bienes que liquidar, siendo efectuado el sorteo en la distribución Nº 092-307, correspondió a éste Tribunal el conocimiento y sustanciación de la presente causa.
Admitida la solicitud en fecha: 30-03-2015, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua.
En fecha 09-04-2015, se avoco al conocimiento de la presente causa la Juez Titular de éste Tribunal, sin necesidad de notificar a las partes. Siendo notificado al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, en fecha 09-04-2015, por la Alguacil de éste Tribunal, como consta en diligencia inserta en el folio 14 de la presente causa, y quien mediante diligencia estampada, en esa misma fecha, la Abogada Petra Imedia Hernández, Fiscal Décima Segunda Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos: LUIS ALBERTO PINO SANCHEZ Y LICETTE JOSEFINA MARTINEZ DE PINO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-11.184.037 y V-10.476.781, respectivamente y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Despacho del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 20-01-1998, según Acta N° 02, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del Año Dos Mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS
En ésta misma fecha siendo las 12:00 M. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS
ECGB/MVDR/At.-
Exp.22-15
|