REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 30 de ABRIL de 2015

203° y 155°
EXPEDIENTE: 34-15
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: PEDRO JAVIER BLANCO PACHECO Y GENESIS NAZARETH MENDOZA MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.717.638 y 24.175.993 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO JOSE GUARAPANA Inpreabogado bajo el N° 28.606

Por recibida y vista la anterior solicitud,recibido de distribución N° 113-398, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en funciones de distribuidor de fecha 27 de Abril 2015 y presentada como ha sido por los ciudadanos, PEDRO JAVIER BLANCO PACHECO Y GENESIS NAZARETH MENDOZA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.717.638 y 24.175.993 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, ARMANDO JOSE GUARAPANA, titular de la cedula de identidad Nro 6.861.202, Inpreabogado bajo el N° 28.606; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del código Civil, en concordancia con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas por Secretaria, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
La Juez Titular
Dra. Emma Constanza García Bello-.
La Secretaria
Abg. Maria Verónica Díaz Ramos


Exp: 34-15