En el día de hoy, Veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Quince (2015), siendo las 10: oo horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección inmueble constituido por un local comercial con un área de Treinta y Seis Metros con Cuarenta y Dos Decímetros Cuadrados (36,42 m2), ubicado en la Calle Rivas Dávila Esquina con Libertador, Edificio Don Fortunato, identificado con el Nro L-1, La Victoria Municipio José Félix Ribas, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con el lindero Norte del Edificio; SUR: con área común y pasillo de circulación ; ESTE: Con area común y pasillo de circulación; OESTE; Con area común y rampa de acceso al sotano. Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 18, cuyos linderos son: NORTE: Con el Nro. 14; SUR: Con el Nro. 22, ESTE: Con el lindero Este del Edificio; OESTE: Con el Nro. 17, donde el Tribunal se encuentra constituido. En compañía de la Abogada TYHANI CASARES, titular de la cedula de identidad N° 12. 929,228, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.548, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, Sucesión de Aníbal Arana, Registro de Información Fiscal (RIF) J-31716385-0 Expediente Sucesoral N° 090104, de fecha 19 de Noviembre del 2012, con el objeto de practicar la Notificación de la Prorroga Legal Arrendaticia al ciudadano Luis Oswaldo Fonseca Rivas, titular de la cedula de identidad N° 1.448.083, representante de la Sociedad Mercantil JOYERIA FONVIC, y posteriormente Novedadades GEIKA, C.A. Presente en dicho inmueble (local comercial) a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido una persona que dijo ser y llamarse LUIS OSWALDO FONSECA RIVAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°1.448.083 a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso, y le manifestó a este Tribunal ser Administrador del local, ya que su esposa, la ciudadana HILDA FONSECA, titular de la cedula de identidad Nro. 2.117.320, quien era socia de dicha empresa. El Tribunal le indico que llamara a un Abogado para que le asistiera y le concedió media hora de espera para tal efecto. En este estado el Tribunal deja constancia que transcurrió la media hora de espera concedida, sin que se hiciera presente Abogado alguno. En este estado la solicitante pide al Tribunal proceda hacer la notificación objeto de las presentes actuaciones, este Tribunal oída la anterior exposición acuerda de conformidad y procede a notificar al ciudadano LUIS OSWALDO FONSECA RIVAS de los siguientes particulares:
1-Que se iniciara la prorroga legal arrendaticia que opera de pleno derecho conforme lo indican los artículos 25 y 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, a partir del 1 de Mayo del 2015, hasta el 1 de Mayo del 2018.
2-Que durante el lapso de prorroga legal, la relación arrendaticia se considera a tiempo determinado y permanecerán vigente las mismas condiciones, estipulaciones y actualizaciones del canon, por lo que el arrendatario deberá pagar a partir del 1° de mayo del 2015, la cantidad indicada y para los años sucesivos de prorroga deberá ajustarse automáticamente anualmente los 1° de mayo de cada año, conforme al índice nacional de precios al consumidor en el rubro correspondiente, que arroje el Banco Central de Venezuela.
3-Que debe entregar el inmueble dado en arrendamiento una vez cumplida la prorroga, para el 1 de Mayo del 2018, solvente en cánones de arrendamiento, solvente en servicios públicos y/o privados libres de personas y cosas y en buen estado; sin Embargo, en caso de que arrendatario dejare de pagar dos (2) cánones de arrendamiento y /o dos (2) cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos, se solicitara el desalojo del local comercial de manera inmediata.

4-Que debe pagar a partir del 1 de Mayo del 2015, durante los primeros cinco (5) días de cada mes, de manera puntual y sin atrasos, la cantidad de Ocho mil bolívares (Bs 8.000,oo) en la cuenta de ahorro n° 0116-0473-150204696514 del Banco Occidental del Descuesto, a nombre de Liany Elina Arana Crespo; asimismo se le emitirá previa comprobación del pago, la factura correspondiente a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
El Tribunal deja constancia que en el presente acto no se presentó ningún tipo de violencia por parte de ninguna de las personas que estuvieron presentes en este acto. El Tribunal habiendo cumplido su misión declara terminado el acto. Se acuerda expedir copia de toda la notificación y del acta levantada para su debida certificación y archivo. Asimismo se acuerda devolver la notificación original con sus resultas. Siendo las 11:20 am, el Tribunal ordena el regreso a su sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.- C.I. V-3.720.889.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS


EL NOTIFICADO.-


LA APODERADA JUDICIAL DE LA SUCESION ANIBAL ARANA-