REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDODE MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Años: 204° y 156°
La Victoria 30 de Abril del 2015
203° y 155°
EXPEDIENTE: 35-15
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: CYNTHIA JANETH CAPELLA CARRIZO y FELIX ANTONIO TOVAR RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros 16.675.670 y 16.013.064 5.628.593, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR GABRIEL LEON GOMEZ, Inpreabogado N° 237.697
Por recibida y vista la anterior solicitud, recibido de distribución N° 114-407, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en funciones de distribuidor de fecha 28 de Abril 2015 y presentada como ha sido por los ciudadanos, CYNTHIA JANETH CAPELLA CARRIZO y FELIX ANTONIO TOVAR RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros 16.675.670 y 16.013.064, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, HECTOR GABRIEL LEON GOMEZ, Inpreabogado N° 237.697; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del código Civil, en concordancia con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas por Secretaria, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
La Juez Titular
Dra. Emma Constanza García Bello-.
La Secretaria
Abg. Maria Verónica Díaz Ramos
Exp: 35-15
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