REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS, JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD: 27-15
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: JOSEFINA IBARRA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.245.701 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MORELA BONILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.124.

Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 088-300, realizada en fecha 17-03-2015, y admitida en fecha 15-04-2015, formulada por la Ciudadana: JOSEFINA IBARRA MARIN venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº V- 3.245.701 debidamente asistida por la Abogada MORELA BONILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.124 solicitando se les declare a la ciudadana supra identificada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de Cujus JENNY RAIMONDA IBARRA , quien era venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.055.872 y falleciera ab intestato, en el Municipio valencia Estado Carabobo , el día 27-10-2014, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Valencia Estado Carabobo, bajo el Nro. 1.627 Folio 05, Tomo Nº 07, Año 2014. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la de Cujus, Ciudadana: JENNY RAIMONDA IBARRA quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad, V- 15.055.872 a la ciudadana, JOSEFINA IBARRA MARIN venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº V- 3.245.701 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Victoria a los veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS.

En la misma fecha siendo las 3:00 pm. Se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS.


ECGB/MVDR/yl.-
Sol. 27-15.-