REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
205° y 155°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 34-14.-
PARTES: JOEL JESUS CARRASQUEL Y JENIFER NOHEMY MERCADO LONGA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-16.012.796 y V-17.175.872 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LEOBARDO RAFAEL MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 172.776.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: JOEL JESUS CARRASQUEL Y JENIFER NOHEMY MERCADO LONGA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-16.012.796 y V-17.175.872, respectivamente, hábil en cuanto a derecho se requiere y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano LEOBARDO RAFAEL MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 172.776; ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga (Distribución Nro. 050-215, de fecha 20 de Junio de 2014), fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el escrito presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día Diecisiete (17) de Febrero del 2006, por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga, del Estado Aragua, según se evidencia en Certificación de Acta de Matrimonio que corre inserto en los folios cinco (05) al siete (07), de este expediente, manifestando que desde el día 10 de Octubre del 2006, están separados, y que de la unión conyugal no procrearon y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha: 02-07-2014, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, quien mediante diligencia estampada en fecha 14 de Julio de 2014, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, ésta Sentenciadora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos: JOEL JESUS CARRASQUEL Y JENIFER NOHEMY MERCADO LONGA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-16.012.796 y V-17.175.872 respectivamente y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Despacho del Registro Civil El Consejo, Municipio José Rafael Revenga, en fecha 17-02-2006, según Acta Nº 11, del Libro I, de Registro Civil de Matrimonio. Ofíciese lo conducente al Director del Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga y al Registro Principal Maracay Estado Aragua, a los fines que estampen la nota marginal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria a los Nueve (09) días del mes de Abril del Año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS
En ésta misma fecha siendo las 2:00 P.M. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS
ECGB/MVDR/At.-
Exp.34-14
|