REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
203° y 155°


EXPEDIENTE N°: 49-14
PARTES: OMAR ENRIQUE COLMENAREZ PAREDES Y ARELYS COROMOTO HERNANDEZ MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.178.888 y V-12.001.560, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: PEÑA RAFAEL ANTONIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.708
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA



I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: OMAR ENRIQUE COLMENAREZ PAREDES y ARELYS COROMOTO HERNANDEZ MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.178.888 y V-12.001.560, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio PEÑA RAFAEL ANTONIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.708, incoada ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga (Distribuidor) y en virtud de distribución N° 062-279, de fecha 10 de Julio del 2014, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha el 08 de Abril de 1992, contrajeron matrimonio por ante La Prefectura del Registro Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon (01) hijo, que lleva por nombre ALEXIS JAVIER COLMENARES HERNANDEZ, nacido el 20 de Mayo de 1993, según de evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.
3) Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Manuel Betancourt, sector Pedregal, casa N° 6, en Población de Zuata del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, Venezolano solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace más de Cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignaron Copia Certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 75, del Libro de Matrimonios del Año 1992, debidamente certificada por el Prefecto de la Victoria, Municipio Autónomo, José Félix Ribas del Estado Aragua, inserta en el folio Tres (03), de este expediente, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, en fecha 08 de Abril de 1992, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que una vez admitida la solicitud en fecha 16 de Julio del 2014, se ordenó la notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, quien mediante diligencia estampada en fecha 29 Julio de 2014, que corre inserta en el folio Diez (10) del presente expediente, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A).
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho, de derecho anteriormente expuestos y en virtud de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos: OMAR ENRIQUE COLMENAREZ PAREDES y ARELYS COROMOTO HERNANDEZ MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.178.888 y V-12.001.560, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante La Prefectura del Registro Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en Copia Certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 75, en el de Matrimonios del Año 1992, de fecha 08 de Abril de 1992, que corre inserta en el folio Tres (03) del presente expediente. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y al Registro Principal Maracay Estado Aragua, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente en la presente solicitud.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria a los 09 días del mes de Abrildel Año Dos Mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS

En ésta misma fecha siendo las 2:35 p.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS

Expediente: 49-14.-
ECGB/Vero.-