REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
205° y 155°
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 52-14.
PARTES: FAUSTINO ANTONIO VELAZCO Y ERNESTINA MOLINA DE VELAZCO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.081.880 y V-8.082.958 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JHANET FERNANDEZ INPREABOGADO Nro. 191.770
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.



Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: FAUSTINO ANTONIO VELAZCO Y ERNESTINA MOLINA DE VELAZCO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.081.880 y V-8.082.958 respectivamente, hábiles en cuanto a derecho se requiere y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana, JHANET FERNANDEZ INPREABOGADO Nro. 191.770, ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga (Distribución Nro. 062-281, de fecha 10 de Julio de 2014), fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el escrito presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día Diez (10) de Diciembre del Año 1976, por ante la Oficina de Registro Civil Municipio Rivas Dávila Estado Mérida, según se evidencia en Certificación de Acta de Matrimonio que corre inserto en los folios cuatro (4) al Seis (06), de este expediente y sus vueltos, manifestando que desde el día Quince (15) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), están separados, y que de la unión conyugal procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombre: María Nife Velazco Molina, Elis Marbella Velazco Molina, Yeni Carolina Velazco Molina, Omar Antonio Velazco Molina, Tomas Ramón Velazco Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.087.859; V- 14.390.642; V-15.733.469; V- 15.733.470 y V-12.810.664, respectivamente y no adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha: 23-07-2014, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 07 de Agosto de 2014, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.


PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos: FAUSTINO ANTONIO VELAZCO Y ERNESTINA MOLINA DE VELAZCO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.081.880 y V-8.082.958 respectivamente, y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante La Oficina de Registro Civil Municipio Rivas Dávila Estado Mérida, en fecha 10-12-1976, según Acta Nº 03. Ofíciese lo conducente al Director de la Unidad de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, a los fines que estampen la nota marginal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria a los NUEVE (09) días del mes de Abril del Año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO

LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS
En ésta misma fecha siendo las 1:40 P.M. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS

ECGB/MVDR/At.-
Exp. 52-14