REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
205° y 155°
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 56-14.
PARTES: CARLOS GUSTAVO MEJIAS MATOS Y MARIEL TRINIDAD MADERO GALINDEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.355.094 y V-10.361.810 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: SILVIA RIVAS INPREABOGADO Nro. 31.906
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: CARLOS GUSTAVO MEJIAS MATOS Y MARIEL TRINIDAD MADERO GALINDEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.355.094 y V-10.361.810 respectivamente, hábiles en cuanto a derecho se requiere y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana, SILVIA RIVAS, INPREABOGADO Nro. 31.906, ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga (Distribución Nro. 070-308, de fecha 22 de Julio de 2014), fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el escrito presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día Primero (01) de Septiembre del Año 1992, por ante la Junta Parroquial de el Consejo, Estado Aragua (Hoy Registro Civil de El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, según se evidencia en Certificación de Acta de Matrimonio que corre inserto en el folio tres (03) y su vuelto, de este expediente, manifestando que desde el día dieciséis (16) de Mayo del Dos Mil (2000), están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha: 30-07-2014, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 07 de Agosto de 2014, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos: CARLOS GUSTAVO MEJIAS MATOS Y MARIEL TRINIDAD MADERO GALINDEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.355.094 y V-10.361.810 respectivamente y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Junta Parroquial de el Consejo, Estado Aragua (Hoy Registro Civil de El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, en fecha 01-09-1992, según Acta Nº 11. Ofíciese lo conducente al Director de la Unidad de Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines que estampen la nota marginal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria a los Nueve (09) días del mes de Abril del Año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO

LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS

En ésta misma fecha siendo las 1:00 P.M. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS

ECGB/ADEG/At.-
Exp. 56-14