REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
204º y 156°


San Sebastián, 10 de Abril de 2015


- - -Vistas, revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente inhibición, y por cuanto se desprende de las mismas que en fecha Treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Quince (2015), la ciudadana Abogado ROSALBA ARCURI CLARENCE, actuando en su carácter de Secretaria Titular de este Tribunal, presentó Diligencia en la cual se INHIBIO de conocer en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ALESKA DEL CARMEN BURGOS DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.782.617, con fundamento en el Articulo 82, numeral 10 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el Articulo 84 Eiusdem, y del estudio que se hiciere se puede constatar que evidentemente los hechos manifestados por la ciudadana Supra identificada coinciden dentro de los supuestos del Ordinal indicado, en virtud de que por ante este Despacho fue presentada una DENUNCIA interpuesta por el Abogado ATAHUALPA RODRIGUEZ ZAPATA, en contra de su persona, y en vista de que el Abogado antes mencionado es quien asiste a la prenombrada ciudadana ALESKA DEL CARMEN BURGOS DE TORREALBA, solicitante en el asunto motivo de la presente INHIBICION, lo que trajo como consecuencia la animadversión por parte del Abogado asistente la inhibida, encuadrando tal hecho en el prenombrado Ordinal 10 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Por todo lo antes argumentado y en virtud de que la inhibición presentada se encuentra fundamentada en la causal establecida por la Ley, y en vista de que no consta en autos que se haya incoado el allanamiento que establece el Articulo 86 Eiusdem, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición incoada por la ciudadana ROSALBA ARCURI CLARENCE y ratifica como Secretario Accidental para conocer de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, al ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.786.722, Asistente Judicial de este Despacho.- Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Año 204º de la Independencia y 156 de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz. El Secretario Accidental,


Abg. Julio Cesar Contreras Pimentel.
- - -En esta misma fecha, se cumplió conforme está ordenado en el auto que antecede.-------------
El Secretario Accidental,







PRRD/Julio Contreras.-
S/N