REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
San Sebastián de los Reyes, 17 de Abril de 2015
204º Y 155º
SOLICITANTE: CARMEN MARISELA BOGADO BORGES titular de la Cédula Identidad Nro. V-5.160.713
ABOGADO ASISTENTE: JOSE FERNANDO ALVAREZ DURAN inscrito en el
Inpreabogado bajo la matrícula N° 135.701
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista y analizada como ha sido la anterior solicitud de Única y Universal Heredera presentada por la ciudadana CARMEN MARISELA BOGADO BORGES, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.160.713, asistida por el abogado José Fernando Álvarez Borges, Inpreabogado Nº 135.701, este Tribunal considera prudente realizar las siguientes consideraciones:
La pretensión de la ciudadana CARMEN MARISELA BOGADO BORGES, antes identificada es se le declare como única y universal heredera del de Cujus Pedro Francisco Leonardo Rigió Gómez, con quien según su alegato mantuvo una relación concubinaria por más de veinte (20) años, si bien La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 77 que “las uniones estables entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio” no es menos cierto que en fecha Quince (15) de Julio de Dos Mil Cinco (2005), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia interpreto el artículo Constitucional comentado, dándole el carácter de vinculante a la decisión dictada en Expediente 04-3301 ordenándose la publicación del fallo en la Gaceta Oficial de la Republica, en esta sentencia se asentó entre otras cosas que la unión estable de hecho es una situación fáctica que requiere de declaración judicial, y que la califica el juez tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común, considerando la Sala que “para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la unión estable haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.” (Subrayado añadido), continua la sentencia “en la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin”, en base a los fundamentos aquí esgrimidos es claro que la solicitud bajo análisis no procede por cuanto la solicitante pretende ser declarada heredera universal sin haber obtenido del tribunal competente una sentencia definitivamente firme donde se reconozca la unión estable de hecho, para así poder reclamar los efectos civiles del matrimonio, ya que en la Sentencia ut supra quedo igualmente asentado que “el matrimonio- por su carácter formal- es una institución que nace y se prueba de manera distinta al concubinato o a cualquier otra unión estable, y por ello estas últimas no pueden equipararse íntegramente al matrimonio y, por tanto, no puede pretenderse que, automáticamente todos los efectos del matrimonio se apliquen a las uniones estables” en atención a todas esta consideraciones no queda más que declarar INADMISIBLE la presente solicitud y así se declara.
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los DIECISIETE (17) días del mes de ABRIL de 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pedro R. Ramírez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri C.
|