REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, 24 de Abril de 2015
205º Y 156º


EXPEDIENTE N° 1408-15


SOLICITANTES: LUISA ELENA HERRERA DE VIERA y RADAMES JESUS VIERA MORGADO, venezolanos, mayores de edad, casados, educadora la primera, Comerciante el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.668.121 y V-9.885.494 respectivamente y domiciliados en Barrio Diez de Marzo, Calle La Gloria, casa N° 58, Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua.


ABOGADO ASISTENTE: NATHALIE DE LA CARIDAD ESCOBAR G.
Inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 176.779


MOTIVO: DIVORCIO, fundamentado en el Articulo 185-A del Código Civil vigente.

I
NARRATIVA

En fecha Doce (12) de Marzo del año Dos Mil Quince (2015) comparecieron por ante este Tribunal, los Ciudadanos; LUISA ELENA HERRERA DE VIERA y RADAMES JESUS VIERA MORGADO, venezolanos, mayores de edad, casados, Educadora la primera, Comerciante el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.668.121 y V-9.885.494 respectivamente, domiciliados en el Barrio Diez de Marzo, Calle La Gloria, casa N° 58, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, debidamente asistidos por la profesional del Derecho, Abogada NATHALIE DE LA CARIDAD ESCOBAR GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo la matrícula N° 176.779.

En fecha Diecisiete (17) de Marzo del año Dos Mil Quince (2015) por auto dictado se Instó a los solicitantes LUISA ELENA HERRERA DE VIERA y RADAMES JESUS VIERA MORGADO plenamente identificados, asistidos por la Abogada NATHALIE DE LA CARIDAD ESCOBAR GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo la matrícula N° 176.779, a que indicaran con exactitud el Organismo donde contrajeron Matrimonio.

En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Quince (2015) mediante diligencia los Solicitantes, ciudadanos LUISA ELENA HERRERA DE VIERA y RADAMES JESUS VIERA MORGADO plenamente identificados, asistidos por la Abogada NATHALIE DE LA CARIDAD ESCOBAR GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo la matrícula N° 176.779, consignan la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, debidamente subsanada.
En fecha Veintisiete (27) de Marzo del año Dos Mil Quince (2015) este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, ADMITE la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los Ciudadanos; LUISA ELENA HERRERA DE VIERA y RADAMES JESUS VIERA MORGADO plenamente identificados en autos, asistidos por la Abogada NATHALIE DE LA CARIDAD ESCOBAR GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo la matrícula N° 176.779, por ser este Tribunal competente según Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su sala Plena y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, se ordenó Notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación a exponer lo que crea conducente en cuanto hacer oposición o no a la referida solicitud. (Folio 15).

En fecha Siete (07) de Abril del año Dos Mil Quince (2015) el Alguacil titular de este Tribunal, consigna mediante diligencia copia de la Boleta de Notificación, correspondiente a la ciudadana Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la cual fuere recibida y firmada por la ciudadana MARIA GUERRERO, Secretaria del Despacho, quedando notificada en la referida fecha (folio 16 y 17).

En fecha Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Quince (2015) la ciudadana MORELIA SALAZAR ZURITA, actuando con el carácter de Fiscal Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante diligencia manifestó su opinión en relación al caso.
Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa:
I.I
DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO
FORMULADA POR LAS PARTES

Los solicitantes LUISA ELENA HERRERA DE VIERA y RADAMES JESUS VIERA MORGADO plenamente identificados en autos, asistidos por la Abogado NATHALIE DE LA CARIDAD ESCOBAR GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo la matrícula N° 176.779, señalan que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, el día Veinticinco (25) de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 74, la cual está inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, en el referido año; fijando su última residencia conyugal en el Barrio Diez de Marzo, Calle La Gloria, casa N° 58, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, en fecha veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008) se separaron de hecho por desavenencias que imposibilitaron la vida en común, a pesar de que comparten la misma vivienda por motivos económicos ya que ninguno de los dos tiene la posibilidad de mudarse a otro sitio; desde el momento de la separación no tienen ningún tipo de vida matrimonial hasta la presente fecha, siendo que en esta condición han permanecidos separados por más de seis (6) años y ante esa circunstancia decidieron solicitar el Divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común. Igualmente aducen que durante dicha Unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos que son mayores de edad, y llevan por nombres: RADAMES GUILLERMO VIERA HERRERA de veintitrés (23) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.335.308 y ANDERSON JESUS VIERA HERRERA de Diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.950.737. Finalmente solicitan se declare el Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.




I.II
ACTUACIONES PROBATORIAS
ACOMPAÑADAS POR LAS PARTES

En su solicitud las partes acompañan las siguientes actuaciones:

A.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrada entre ambos, por ante el Despacho de la Prefectura del Municipio San Sebastián de los Reyes expedida por la Dirección de Registro Civil de Municipio San Sebastián, cuyo instrumento lo aprecia y valora este Juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin, del cual se desprende que en efecto los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), es decir desde hace más de cinco (5) años. Y así se declara.
B.- Copias certificadas de Actas de Nacimiento de los hijos, ciudadanos; RADAMES GUILLERMO VIERA HERRERA y ANDERSON JESUS VIERA HERRERA, expedidas por la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, las cuales demuestran que los mismos son mayores de edad, por lo que este Tribunal es competente para conocer.
C.- La Declaración de las partes, las cuales alegan haberse separado en el mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008) por lo que tienen más de cinco años separados de hecho, produciéndose ruptura prolongada de la vida en común, encontrándose dentro de los supuestos del artículo 185-A del Código Civil vigente Venezolano.

I.III
OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Ciudadana Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó: “Que se encuentran llenos todos los extremos legales, por lo que no tiene objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los Ciudadanos: LUISA ELENA HERRERA DE VIERA y RADAMES JESUS VIERA MORGADO.

II
MOTIVA

Corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil de acuerdo a lo señalado por los ciudadanos, LUISA ELENA HERRERA DE VIERA y RADAMES JESUS VIERA MORGADO plenamente identificados en autos; al respecto, el citado artículo señala la procedencia de este tipo de solicitud, cuando los cónyuges aleguen ruptura prolongada por más de cinco (5) años, cuestión que además debe ser perfectamente verificable, de ser el caso, con las actuaciones que acompañan la respectiva solicitud.

En este sentido, después de la revisión efectuada al contenido de la solicitud así como de la copia certificada del acta de Matrimonio, se evidencia que la unión conyugal se inicia el día Veinticinco (25) de Noviembre del año 1.989, siendo factible la Separación de hecho por más de cinco (5) años, por cuanto tienen veintiséis (26) años de Matrimonio, amén de la manifestación de voluntad efectuada por las partes, en su solicitud de manera libre y espontánea; alegando haberse separado en el mes de Noviembre del año 2008; por lo que la separación fáctica tiene mas de cinco (5) años, por tal razón, dados los extremos señalados que se resumen en: La existencia del matrimonio, la separación fáctica por más de cinco (5) años y que ambos cónyuges en forma personal admiten el hecho de la separación y al no existir oposición alguna al respecto, estima este Juzgador que la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL resulta procedente en derecho. Y así se declara.
.

En virtud de lo antes expuesto, a juicio de este Sentenciador, debe declararse el DIVORCIO de los ciudadanos; LUISA ELENA HERRERA DE VIERA y RADAMES JESUS VIERA MORGADO plenamente identificados en autos, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que se menoscaben los derechos de los mencionados solicitantes. Y así se decide.-

III
D I S P O S I T I V A

Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO formulada por los Ciudadanos: LUISA ELENA HERRERA DE VIERA y RADAMES JESUS VIERA MORGADO venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.668.121 y V-9.885.494 respectivamente, domiciliados en el Barrio Diez de Marzo, Calle La Gloria, casa N° 58, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua. En consecuencia, se DISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día VEINTICINCO (25) de NOVIEMBRE del año 1.989, fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante el Despacho de la Prefectura del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua. Acta N° 74, año 1.989.

En relación a los Bienes de la Comunidad Conyugal, los Solicitantes manifestaron que solo existe un bien de la comunidad que es una vivienda, ubicada en el Barrio Diez de Marzo, Calle La Gloria, casa N° 58.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de ABRIL de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,



Abg. Pedro R. Ramírez Díaz.
La Secretaria,


Abg. Rosalba Arcuri C.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:30 a.m.


La Secretaria,

Exp. Nº 1408-15
PRRD/yasmín.-