Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios
Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 21 de Abril de 2015
205° y 156°
Solicitud N° 8.747-14.-
En fecha 12 de Diciembre de 2.014, se recibió por ante el Juzgado Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por los ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ BRITO Y DAISY MAGALY BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.830.530 y 7879.408, respectivamente, y de este domicilio, recayendo por distribución en este Tribunal en fecha 16 de Diciembre de 2.014.-
Posteriormente al recibir y revisar el escrito de solicitud, por auto de esta misma fecha, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 8.747-14. Asimismo, observa este Tribunal que al verificar el libelo, carece de los requisitos de forma del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en los numerales primero, segundo, quinto y sexto., igualmente de los instrumentos consignados, se constató que no fue anexada el Acta de Nacimiento del de Cujus ANDRÉS EDUARDO RODRÍGUEZ BOLÍVAR. Ello a los fines de que este Juzgado, verifique la exactitud de lo expresado, para darle el curso legal correspondiente a la presente petición. En consecuencia, de lo antes descrito, este Tribunal otorga un lapso perentorio de cinco (05) días Despacho, contado a partir del primer día de Despacho siguiente al de hoy, para corregir las omisiones en el libelo y consignen la documentación pertinente.-
Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (21/04/15), habiendo transcurrido mas de cinco (05) días de despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, los ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ BRITO Y DAISY MAGALY BOLIVAR, supra identificados, han comparecido en fecha 16 de Abril de 2015, por ante este Juzgado a los fines de retirar los Originales.-
Ahora bien, este Tribunal estima que lo requerido en auto de fecha 08 de Enero de 2015, es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada corregido las omisiones en el libelo y consignen la documentación dentro del lapso otorgado por este Tribual a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ BRITO Y DAISY MAGALY BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.830.530 y 7879.408, respectivamente, y de este domicilio. Asimismo, se acuerda la devolución del instrumento original, cursante al folio 09 al 11 del presente expediente, previa certificación en autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entregárselas a la peticionaria. Provéase lo conducente. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiuno (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Conste.-
La Jueza Provisoria,
Abg. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
La Secretaria Temporal,
ABG. AILEEN GUEVARA.
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 03:00 horas de la tarde. Conste.-
La Secretaria Temporal,
ABG. AILEEN GUEVARA.
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LRC/AG/242.-
Solicitud. Nº 8.747-14
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