Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios
Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 24 de Abril de 2015
205° y 156°
EXP. Nº 4.637-15.-
Por recibida y vista la anterior demanda con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y los anexos acompañados, intentada por el abogado en ejercicio ENRIQUE MANUEL MONTAÑO CHARBONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.281.078, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.288, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN CARLOS GUERRA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.877.696, y de este domicilio, en contra de la ciudadana: EMILIENNE SALAZAR ROCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.877.696 y de este domicilio, en su condición de vendedora, se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de entrada de Causas, bajo el Nº 4.637-15. En cuanto a la admisión o no de la presente acción, esta Sentenciadora considera necesario hacer un estudio de la pretensión, a los fines de determinar su competencia para entrar a conocer el fondo del presente asunto, lo cual hace de seguidas:
Del Libelo de demanda presentado por la parte actora, se desprende que el abogado: ENRIQUE MANUEL MONTAÑO CHARBONE, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN CARLOS GUERRA AVILA, manifiesta que suscribió un CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, con la ciudadana: EMILIENNE SALAZAR ROCCA, en su condición de vendedora, de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N°A-4-1, ubicada en la cuarta Planta tipo del Edificio A del “CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA GUAICA”, (1 ETAPA), ubicada en la macro parcela M-3, situado en la Urbanización Palma real, del Sector denominado Tipuro, de esta Ciudad de Maturín, estado Monagas, cursante al folio (14) y (15), del presente expediente, y que dicho inmueble le pertenece, según Homologación, del acuerdo de Partición de la Comunidad Conyugal de su ex-conyuge el ciudadano RUBEN DANIEL ZAMBRANO PRESILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.416.170.-
Asimismo, manifiesta que su representado pago como parte del precio de la venta la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1000.000,00), con el compromiso que el saldo del precio seria pagado al momento del otorgamiento del documento definitivo de compraventa en la oficina de registro publico que corresponde; de la misma manera la Vendedora se comprometió a obtener las solvencias y todos los documentos necesarios para realizar la venta definitiva del inmueble, y otorgar el documento definitivo de la Compra sobre el inmueble en la oficina de Registro competente. De lo antes expuesto, la vendedora ha incumplido con su obligación principal de otorgar el documento de compraventa a favor de mi representado tal y como fue convenido en el contrato preparatorio a la compra venta. Es por lo que acude a convenir o en su defecto a ello, sea condenada: 1- Cumplir con su obligación de otorgar contrato definitivo de Compra venta por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito. 2- Entrega del inmueble objeto de contrato. 3- A que se condene en costas a la demandada, estimando la presente acción en SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo), equivalente a CUATRO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (4.000,00 UT).-
Ahora bien, esta Juzgadora estima prudente citar el artículo 1 de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el cual consagra lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).”
De conformidad con dicha normativa, el Juez competente para conocer de las demandas cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), es el Juez de Primera Instancia, en el caso de autos, tal y como se manifestó anteriormente la parte actora estima la presente acción por la cantidad SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo), equivalente a; CUATRO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (4.000,00 UT), al respecto, observa quien aquí suscribe que dicha acción excede del limite máximo fijado por dicha resolución para nuestro conocimiento, ya que en la actualidad 3.000 U.T representa la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 450.000,00), es por ello que le corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conocer de la presente demanda, siendo ello así, resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente acción en ese Juzgado. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto y con fundamento en artículo 1 de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AILEEN GUEVARA MEDINA.
En esta misma fecha siendo las 02:40 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AILEEN GUEVARA MEDINA.
LRC/AGM/242.
Exp. Nº 4637-15.
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