TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 13 de Abril de 2015.
204° y 156°
Solicitud N° 051-2015-Sol.
Transcurrido como ha sido el lapso de despacho saneador otorgado a los Solicitantes para cumplir con los requisitos que debe llenar la solicitud, este Tribunal pasa a decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de la misma, haciendo las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Así mismo señala el Artículo 340 ejusdem los requisitos que deben contener todo libelo de demanda, y por analogía, toda solicitud dirigida a un Tribunal.-
Ahora bien, del escrito de solicitud se puede evidenciar que los solicitantes no especifican como están construidas y constituidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud.-
Este Tribunal otorgó a los solicitantes un despacho saneador de tres (3) días de Despacho en fecha 31 de Marzo de 2015; y transcurrido dicho lapso, los interesados no comparecieron ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial a subsanar el error detectado; considerándose requisito fundamental especificar como están construidas y constituidas las bienhechurías, por lo que al carecer de tal requerimiento, debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos MARIELYS DEL VALLE BETANCOURT OLIVEROS, LUISA VIRGINIA BETANCOURT OLIVEROS y MIRNA CAROLINA BETANCOURT OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns° V-12.148.842, V-13.249.213 y V-14.620.503, debidamente visada por el abogado ALEXANDER CURBATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 200.228.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Aragua de Maturín, a los Trece (13) días del mes de Abril del año Dos mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA:
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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA:
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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.
YS/mcb.-
Exp. N° 051-2015-Sol.-
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