TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 20 de Abril de 2014.
205° y 156°
Vista la anterior Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL y los recaudos acompañados a la misma, presentada por la ciudadana PAULINA HERNÁNDEZ CARDIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.881.537, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.201, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN BAUTISTA CORONADO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.481.767, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, anótese y numérese en el libro de Solicitudes, asignándole el N° 056-2014-Sol, en consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no, observa lo siguiente:
Que la Apoderada Judicial de la parte interesada, en su escrito solicita a este Tribunal, practicar una Inspección Judicial en un inmueble de su propiedad, según se evidencia de las copias simples de Título Supletorio consignado, emanado del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha Nueve (09) de junio de 2009 signado con el N° 950, situado en la Vía Principal de Buena Vista, Casa S/N°, Parroquia Aparicio, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, cuyos linderos son: NORTE: Urbanización Buena Vista, SUR: Vía Nacional, ESTE: Fundo de Oneida Coronado, y OESTE: Fundo de Martina Vera, solicitando en algunos de sus particulares lo siguiente: SEGUNDO: Que se deje constancia que dicho inmueble se encuentra en una parcela de terreno que tiene un área de DOS HECTÁREAS Y MEDIA (2,50 HAS), y en cuya parcela hay una gran diversidad de árboles frutales. TERCERO: que el tribunal deje constancia de la cantidad de árboles frutales y la especie de cada uno de ellos. CUARTO: Que el tribunal deje constancia del estado de producción de cada uno de éstos árboles frutales, y cual es la finalidad de esta producción agrícola (NEGRILLAS DEL TRIBUNAL), solicitando además se nombre PERITO para que colabore en la medición e identificación de linderos, y una vez evacuada la presente solicitud le sean devueltas sus resultas.-
Del escrito presentado se puede evidenciar en los particulares que lo conforman que sólo se limitan a solicitar que este Tribunal deje constancia de la presencia de árboles frutales de diferentes especies, el estado de producción de los mismos y la finalidad de la producción agrícola actual llevada a cabo en el inmueble objeto de la presente solicitud, evidenciándose que se trata de un procedimiento de materia agraria, por lo que este Tribunal no es competente para conocer de la presente solicitud.-
Dispone la normativa del Artículo 28 de la Ley Adjetiva: “La competencia para la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
Aunado a esto, dispone el Artículo 197, Capítulo VII relacionado con la competencia de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: “Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre los particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1.- Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
6.- Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria”.
La norma también dispone, en su Artículo 198, ejusdem: “Se consideran predios rústicos o rurales para los efectos de esta Ley, todas las tierras con vocación de uso agrario fijadas por el Ejecutivo Nacional”.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los Artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 197, Capítulo VII y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y por los razonamientos antes expuestos, se evidencia que este Tribunal no es competente para conocer de la presente solicitud en RAZÓN DE LA MATERIA. Y así se decide.-
En consecuencia, este ente jurisdiccional, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente solicitud de Inspección Judicial presentada por la Apoderada Judicial del ciudadano JUAN BAUTISTA CORONADO RAMOS, abogada PAULINA HERNÁNDEZ CARDIEL, y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente expediente de solicitud. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido dicho lapso, deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado como competente, librándose el oficio correspondiente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍSESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos mil Quince. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA:
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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO C.
YS/mcb.-
Exp. N° 056-2015-Sol.-
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