Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 25 de Febrero de 2.015; los ciudadanos CHACÓN ZAPATA FREDDY JOSÉ y ESPINOZA DIAZ DUNIA JOSEFINA,venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos.V- 11.005.108 y V- 14.960.098, respectivamente, domiciliados en la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas; asistidos por la Abogado Mariela Itriago Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº200.213; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 11 de Febrero del 2000, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la población de Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañan con la solicitud; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector Francisco de Miranda, calle 5, casa S/N de la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, que desde el 20 de Agosto del año 2009 han permanecido separados de hecho, sin que hayan tenido reconciliación alguna, viviendo cada uno en domicilios diferentes y es firme la voluntad de cada uno de dar por terminada la unión matrimonial; que durante su unión conyugal no procrearon hijos; y no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal, y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 03 de Marzo de 2015, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 19-03-2015, mediante oficio N° 16-F-8-OFC-0217-2015 manifiesta que no tiene objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
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