Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 25 de Febrero de 2.015; los ciudadanosCESAR EDUARDO TORO CAICEDO y CARMEN DELIA FARIA DE TORO,venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos.V- 9.430.021 y V- 7.962.172, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas y la segunda en Maturín Estado Monagas; asistidos por el Abogado Jesús Enrique Cermeño Pericana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº162.754; comparecieron y expusieron lo siguiente:

Que en fecha 26 de Diciembre del 1991, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañan con la solicitud; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, que desde el 01 de Enero del año 2004 han permanecido separados de hecho, sin que hayan tenido reconciliación alguna, viviendo cada uno en domicilios diferentes y es firme la voluntad de cada uno de dar por terminada la unión matrimonial; que durante su unión conyugal procrearon Una (01) hija que lleva por nombre: ANDREINA DEL CARMEN TORO FARIA, de Diecinueve (19) años de edad, según se evidencia de actas de Nacimiento que acompañan marcada con la letra “B”; y no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal, y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 06 de Marzo de 2015, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 19-03-2015, mediante oficio N° 16-F-8-OFC-0216-2015 manifiesta que no tiene objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES: