Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos NELYELY DE JESUS TORTOZA TORTOZA y REIDY JOSÉ BARRIOS HENRIQUEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 27.181.997 y V.- 24.121.287, respectivamente, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses del niño REINE JOSÉ BARRIOS TORTOZA, quienes convinieron lo siguiente: 1) En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor le entrega en manos de la progenitora, la cantidadde Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo), mensuales, los cuales serán entregados Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) semanales, los gastos que genere el niño por Asistencia Médica, Medicinas, Educación, Recreación, calzados, vestidos, juguetes u otros serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales. Por último solicitan al Tribunal que se sirva homologar el presente acuerdo y ser le dé carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.