REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 16 de Abril de 2.015
204º y 156º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-
EXPEDIENTE Nº 0048
SOLICITANTE(S): VICTOR RAMÓN GÓMEZ LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.212.731 y LISBETH MARÍA RODRIGUEZ DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.210.058 y de éste domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: DIANA MARCANO DE RAMOS, abogada en ejercicio, con domicilio procesal en la calle Bolívar en el Municipio Sotillo, Estado Monagas e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 194.483.-
MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (ARTICULO 185 – A)
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa, que en fecha 25 de Marzo de Dos mil Quince (25 – 03 – 2.015), acuden por ante este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos VICTOR RAMÓN GÓMEZ LAYA y LISBETH MARÍA RÓDRIGUEZ DE GÓMEZ, venezolanos y mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades N° V- 11.212.731 y 11.210.058 respectivamente.- Asistidos en éste acto por DIANA MARCANO DE RAMOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 194.483, quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.- Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 06 de Abril de 2.015, ordenándose la Notificación al Fiscal respectivo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio nueve (09) escrito de la ciudadana Euptalia María Vicent Vásquez, Alguacil Accidental de este Juzgado, mediante el cual consigna de dos (2) folios útiles Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada en la cual manifiesta Opinión Favorable la ciudadana: Abogada Zoraida Arcia Mendoza, FISCAL AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.-
-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 18 de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (18 - 04- 1.994), celebraron Matrimonio Civil por ante el extinto Prefecto del Municipio Sotillo de ésta Circunscripción Judicial, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 16, de los libros de Matrimonios que para el año 1.994 llevó esa Prefectura del Municipio Sotillo, igualmente manifiestan que durante la unión matrimonial, establecieron su domicilio conyugal en el caserío Los Barrancos de Barrancas de éste Municipio Sotillo y que procrearon uno (01) hijo, el cual en la actualidad es mayor de edad, tal como consta en el folio seis (06); así mismo que la unión matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta que fue la relación fue interrumpida de hecho el 01 de Enero del año 1.998 y hasta la presente fecha no se ha reanudado la relación matrimonial, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal y así lo hacen saber a este Juzgado; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de Siete (07) años.-------------
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS SOTILLO y URACOA de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
del ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Auxiliar Veintidós del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha catorce (14) de Marzo de 2.015, cuando la ciudadana: Euptalia María Vicent Vásquez, Alguacil Accidental de este Juzgado consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada.- B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Copia Certificada de Acta de Matrimonio y Copias Fotostática de sus respectivas cédulas de identidades.- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: VICTOR RAMÓN GÓMEZ LAYA y LISBETH MARÍA RÓDRIGUEZ DE GÓMEZ.- Y ASÍ SE DECLARA.-
-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara Con Lugar la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: VICTOR RAMÓN GÓMEZ LAYA y LISBETH MARÍA RÓDRIGUEZ DE GÓMEZ, venezolanos y mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades N° V- 11.212.731 y 11.210.058 respectivamente, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.-----------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.- CUMPLACE.------------------------------------------------------------
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO
Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Barrancas del Orinoco, 16 de Abril 2.015.- AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez.-
Abg., Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, Dieciséis (16) de Abril de 2.015, siendo las 09:00 horas de la mañana, se publicó y se registró la anterior Sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
EXP. N° 0048
FANC/Pachico
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