REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 28 de Abril de 2.015
205º y 156º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-
EXPEDIENTE Nº 0050
SOLICITANTE(S): CARMEN YAKELIN ROMERO JAMENSON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.207.895 y domiciliada en la calle Negro Primero, casa S/n, en el Municipio Sotillo, Estado Monagas y LUÍS ENRIQUE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.865.102; con domicilio en calle Petión, casa S/n en la población de Barrancas, Municipio Sotillo, Estado Monagas.-
ABOGADA ASISTENTE: YRAIMA PAPADOPOULO MAITA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.546.611, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.724.-
MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (ARTICULO 185 – A)
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa, que en fecha 17 de Abril de Dos Mil Quince (17 – 04 - 2.015), acuden por ante este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos CARMEN YAKELIN ROMERO JAMENSON y LUÍS ENRIQUE CASTRO; asistidos en éste acto por la ciudadana YRAIMA PAPADOPOULO MAITA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.724 y titular de la cédula de identidad N° 8.546.611, quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.- Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 21 de Abril de 2.015, ordenándose la Notificación al Fiscal correspondiente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio seis (06) escrito de la ciudadana Euptalia M Vincent V, Alguacil Accidental de este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, mediante el cual consigna de dos (2) folios útiles Boleta de Notificación debidamente recibida, firmada y en la misma manifiesta Opinión Favorable por la ciudadana: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS, Abogado Fabiola Quintana Fernández, Fiscal Veintidós del Ministerio Público del Estado Monagas.-
-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 14 de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve ( 14 - 03- 1.989 ), celebraron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil (Prefecto) del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 11, de los libros de Registro de Matrimonios que para el año 1.989 llevó ese despacho civil, igualmente manifiestan que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija, que en la actualidad es mayor de edad y manifiestan que la unión matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta que la relación fue interrumpida de hecho el 18 de Septiembre del año 2.004 y hasta la presente fecha no se ha reanudado la relación matrimonial, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal y así lo hacen saber a este honorable Juzgado; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de Once ( 11) años
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, éste Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios SOTILLO y URACOA de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Veintidós del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha Veintiocho (28) de Abril de 2.015, cuando la ciudadana: Euptalia M Vicent V; Alguacil Accidental de este Juzgado consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada.- B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Copias Fotostática de sus respectivas cédulas de identidad.- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: CARMEN YAKELIN ROMERO JAMENSON y LUÍS ENRIQUE CASTRO.-
-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara Con Lugar la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: CARMEN YAKELIN ROMERO JAMENSON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.207.895 y domiciliada en la calle Negro Primero, casa S/n, en el Municipio Sotillo, Estado Monagas y LUÍS ENRIQUE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.865.102; con domicilio en calle Petión, casa S/n en la población de Barrancas, Municipio Sotillo, Estado Monagas, respectivamente, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA CUMPLACE.---------------------------------------------------------------
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Barrancas del Orinoco, 28 de Abril de 2.015.- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez.-
Abg Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abg Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, Veintiocho (28) de Abril de 2.015, siendo las 09:30 horas de la mañana, se publicó y se registró la anterior Sentencia.-Conste.-
La Secretaria,
Abg Yaneth Josefina Natera Sánchez
EXP. N° 00050
FANC/ Pachico
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