REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de abril de dos mil quince
205º y 156º
PARTE ACTORA: sociedad mercantil Inversiones 21051977, C.A., Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-31601758-3 e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 2006, bajo el N° 28, Tomo 1356-A, así como Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad, inscrita en fecha 27 de septiembre de 2012, bajo el N° 4, Tomo 107-A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada Emma Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.020.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana Maria Del Rosario Galvis De Arozamena, titular de la cédula de identidad Nº V-13.339.497.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Luis Omar Barboza Zerpa y Marbella Clavijo Velasco, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 185.451 y 213.276, respectivamente.-
MOTIVO: DESALOJO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Desalojo intentó la sociedad mercantil Inversiones 21051977, C.A. contra la ciudadana Maria Del Rosario Galvis De Arozamena.
Por auto de fecha 04 de marzo de 2015, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 26 de marzo de 2015, el ciudadano Carlos Pernia, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó constancia de citación debidamente firmada por la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 16 de abril de 2015, en la continuación de la audiencia de mediación celebrada en fecha 09 de abril de 2015, las partes alegaron su voluntad de transar y solicitaron la posterior homologación de la misma.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
La Transacción como medio de autocomposición procesal, una vez homologada pone fin al juicio, adquiriendo carácter de cosa juzgada y sus efectos procesales y sustanciales no se extienden sino a lo que ha sido objeto del juicio y sólo alcanzan a quienes han intervenido en la misma.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada Ciudadana Maria Del Rosario Galvis De Arozamena, titular de la cédula de identidad Nº V-13.339.497, se encontraba asistida por la abogada Marbella Rosa Clavijo Velasco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.276, respecto a la parte actora se encuentra representada por la abogada Emma Hernandez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.020, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en la audiencia de mediación celebrada el día jueves 16 de abril de 2015, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Asimismo, en virtud del error material existente en el acta levantada en fecha 16 de abril de 2015, se deja constancia que donde dice “…del día miércoles, 16 de abril de dos mil quince (2015)…”, debe decir dice “…del día jueves, 16 de abril de dos mil quince (2015)…”, quedando de esta manera corregido el referido error.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015). 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2015-000187.-
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