REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDDIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 156°
SOLICITANTE: AÍDA CRISTINA GIRÓN RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.810.752.
APODERADA JUDICIAL: MARÍA DANIELA MÁRQUEZ GIRÓN, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.648.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Expediente: AP31-S-2014-008217
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), y recibido por este Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2014, mediante el cual, la ciudadana AÍDA CRISTINA GIRÓN RIVAS, debidamente asistida por la abogada MARÍA DANIELA MÁRQUEZ GIRÓN, antes identificadas, solicitan la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1.124, de fecha 17 de agosto de 1953, correspondiente a la solicitante, la cual corre inserta por ante los Libros de registro civil de nacimientos de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital.
En este sentido, manifiesta la solicitante que en la mencionada Acta de Nacimiento, se incurrió en los siguientes errores materiales:
Con relación al nombre de su madre, se omitió el primer nombre de ésta, al colocar: “AÍDA RIVAS DE GIRÓN” siendo lo correcto: “EULALIA AÍDA RIVAS DE GIRÓN” y con respecto a su padre, lo identificaron como: “CARLOS GIRÓN CARRASQUEL” siendo lo correcto: “CARLOS DANIEL GIRÓN CARRASQUEL”, en virtud de lo cual, solicita se ordene la rectificación de su acta de antes descrita.
Por auto de fecha 2 de octubre de 2014, el Tribunal ordeno darle entrada y anotar en el libro respectivo la solicitud, instando a la solicitante a consignar las actas de nacimiento de sus padres en copias certificadas.
En fecha 5 de noviembre de 2014, compareció la ciudadana AÍDA CRISTINA GIRÓN RIVAS, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA DANIELA MÁRQUEZ GIRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.648, consignó en copias certificadas las actas de nacimiento, dando cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 2 de octubre de 2014. En la misma otorgó Poder Apud Acta.
En fecha 1º de diciembre de 2014, el Tribunal dictó auto instando a la solicitante a subsanar incongruencia habida en el escrito de solicitud y el acta de nacimiento de su madre, con relación al nombre de la misma.
En fecha 27 de enero de 2015, compareció la representación judicial de la solicitante y solicitó al Tribunal la admisión de la solicitud, en virtud de constar en el acta de nacimiento de la madre de la solicitante, nota marginal que aclara la incongruencia referida en auto de fecha 1º de diciembre de 2014.
En fecha 5 de febrero de 2015, mediante auto el Tribunal, dejó sin efecto el auto de fecha 1º de diciembre de 2014.
En fecha 5 de febrero de 2015, el Tribunal admitió la presente solicitud mediante el procedimiento previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 6 de febrero de 2015, compareció la representación judicial de la solicitante y consignó las copias para que se librara boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de Secretaría de fecha 10 de febrero de 2015, se libró boleta de citación al fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de admisión de fecha 5 de febrero de 2015.
En fecha 20 de febrero de 2015, compareció el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, sede Edificio José María Vargas y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Centésima Octava del Ministerio Público.
En fecha 26 de febrero de 2015, compareció la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRÍGUEZ, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, quien señaló que no tiene objeción respecto de la solicitud planteada.
En fecha 9 de marzo de 2015, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria, declarando la reposición de la solicitud al estado de admisión.
En la misma fecha, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimientos . Se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 11 de marzo de 2015, compareció la representación judicial de la solicitante y consignó las copias para que se librara boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público. En esta misma fecha retiró el cartel de emplazamiento librado, a los fines de su publicación.
En fecha 18 de marzo de 2015, comparecieron los ciudadanos VICENTA GRANELL DE TAMARIT y CARLOS GUSTAVO MORALES BENCOMO, titulares de las cédulas de identidad números V-2.961.172 y V-13.557.509, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 18 de marzo de 2015, compareció la abogada en ejercicio MARÍA DANIELA MÁRQUEZ G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.648 y consignó cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 24 de marzo de 2015, compareció el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, sede José María Vargas, y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Nonagésima Segunda del Ministerio Público.
En fecha 31 de marzo de 2015, compareció la abogada MARIA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, quien señaló que no tiene objeción respecto de la solicitud planteada.
DEL MATERIAL PROBATORIO
Para probar lo alegado, la solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 32, de fecha 4 de febrero de 2014, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos, Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana EULALIA AÍDA RIVAS DE GIRÓN (+). Al respecto observa esta Sentenciadora, que conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado que la madre de la solicitante falleció; y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1.124, de fecha 17 de agosto de 1953, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana AÍDA CRISTINA GIRÓN RIVAS, antes identificada, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital. Al respecto observa esta Sentenciadora, que conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado lo alegado en el escrito de solicitud; y así se declara.
Testimoniales de los ciudadanos los ciudadanos VICENTA GRANELL DE TAMARIT y CARLOS GUSTAVO MORALES BENCOMO, titulares de las cédulas de identidad números V-2.961.172 y V-13.557.509, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Ahora bien, esta Sentenciadota las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, quedando demostrado el conocimiento que tienen sobre la presente solicitud; y así se declara.
Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: CARLOS DANIEL GIRON CARRASQUEL, EULALIA AÍDA RIVAS DE GIRÓN y AÍDA CRISTINA GIRÓN RIVAS.
-II-
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que este Tribunal es competente para el conocimiento del acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, con respecto a las omisiones y los errores materiales que afectan el contenido de fondo; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante que en su acta de nacimiento Nº 1.124, de fecha 17 de agosto de 1953, correspondiente a la solicitante, la cual corre inserta por ante los Libros de registro civil de nacimientos de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, se cometió un error al identificar a sus padres, siendo que el nombre de su madre se colocó como : “AÍDA RIVAS DE GIRÓN” siendo lo correcto: “EULALIA AÍDA RIVAS DE GIRÓN” y con respecto a su padre, lo identificaron como: “CARLOS GIRÓN CARRASQUEL” siendo lo correcto: “CARLOS DANIEL GIRÓN CARRASQUEL”.
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento, es necesaria la comprobación que realmente hayan existido las omisiones delatadas, y en el caso concreto, esta condición estuvo presente al redactar el acta supra, por lo que al ser analizadas y valoradas las pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
- III -
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana AÍDA CRISTINA GIRÓN RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.810.752. En consecuencia, se ordena la Rectificación del acta de nacimiento Nº 1.124, de fecha 17 de agosto de 1953, la cual corre inserta por ante los Libros de registro civil de nacimientos de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana AÍDA CRISTINA GIRÓN RIVAS, antes identificada, en lo que respecta al nombre de la madre, y donde se lee: “AÍDA RIVAS DE GIRÓN”, debe leerse: “EULALIA AÍDA RIVAS DE GIRÓN” y con respecto a su padre, donde se lee: “CARLOS GIRÓN CARRASQUEL”, debe leerse: “CARLOS DANIEL GIRÓN CARRASQUEL”.
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1.124 de fecha 17 de agosto de 1953 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO ACC.,
ELY GUTIÉRREZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce meridiem (12:00 m).
EL SECRETARIO ACC.,
ELY GUTIÉRREZ
AP31-S-2014-008217
YPFD/AF/Mónica M.
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