Vista la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos SILVIO GONZALEZ SANCHEZ y YUDELKI MARIA BARRIENTOS BENCOSME, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-23.188.173 y V-17.752.846, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE CRUZ RONDÓN LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.602, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil; désele entrada y anótese en el libro respectivo. En consecuencia, este Tribunal ADMITE la presente solicitud, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, cítese mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público a fin de que emita opinión con respecto a dicha solicitud para lo cual tendrá diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la practica de su citación. Anéxese a dicha Boleta copia certificada de la presente solicitud. Los respectivos fotostatos serán elaborados por la Secretaría de este despacho, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.-Vista la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos SILVIO GONZALEZ SANCHEZ y YUDELKI MARIA BARRIENTOS BENCOSME, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-23.188.173 y V-17.752.846, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE CRUZ RONDÓN LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.602, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil; désele entrada y anótese en el libro respectivo. En consecuencia, este Tribunal ADMITE la presente solicitud, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, cítese mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público a fin de que emita opinión con respecto a dicha solicitud para lo cual tendrá diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la practica de su citación. Anéxese a dicha Boleta copia certificada de la presente solicitud. Los respectivos fotostatos serán elaborados por la Secretaría de este despacho, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.-
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