REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, trece (13) de abril de 2015.-
204º y 156º
Por recibida la presente demanda, asignada a éste Juzgado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el Abogado JOSÉ BUITRAGO CASTAÑEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.679, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA JULIANA GARCIA GOMEZ., y de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: Que la presente demanda tiene por motivo la Prescripción Adquisitiva, siendo que en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, establece dicha competencia a los Tribunales de Primera Instancia, asimismo el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, establece “…La competencia por la materia se determinara por naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan...”, razón por la cual éste Tribunal se declara INCOMPETENTE en razón de Materia para conocer del presente juicio, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 60 ejusdem, DECLINA la Competencia en un Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Así se decide.- Remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno correspondiente, anexo a oficio, vencido como se encuentre el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- CUMPLASE.-
LA JUEZ,

Dra. MARITZA BETANCOURT M.- EL SECRETARIO,
ABG. __________________________

MBM/DC/xiomara.-
Exp Nº AP31-V-2015-000316.-