REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Trece (13) de Abril de Dos Mil Quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2013-009282
Vistas las diligencias de fecha 18 de marzo de 2015 y 09 de abril de 2015, presentadas por los ciudadanos IVANOVA ALEJANDRA PINEDA CAMACARO y RADHAMES OSCAR ALVAREZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-12.984.726 y V.-14.406.566, respectivamente, la primera asistida por la abogada CELIANA MAILLO PINEDA, y el segundo por el abogado HECTOR ECHEZURIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 123.538 y 64.916, mediante la cual solicitan la Conversión en divorcio de separación de cuerpos y bienes decretada en fecha 17 de marzo de 2014, la cual se acordó conforme éstos lo expresaron en escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2013, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos IVANOVA ALEJANDRA PINEDA CAMACARO y RADHAMES OSCAR ALVAREZ CASTRO, antes identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 16 de julio de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio número ciento treinta y seis (136), inserta al Folio 265 de los libros de matrimonios del año 2010. Líbrese oficio al Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, así como al Registrador Principal del estado Bolivariano de Miranda y a la Oficina Regional Electoral del Estado Bolivariano de Miranda, este último de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme al los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
ABG. RHAZES I. GUANCHE M.
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