REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AP31-V-2012-001535
(Sentencia Definitiva)

I
PARTES Y APODERADOS

DEMANDANTE: los abogados JOSE ANGEL ARAUJO PARRA, JOSE LUIS ROJAS y CARLOS CHACIN GIFFUNI, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.802, 16.590 y 74.568, respectivamente, quienes actúan por sus propios derechos.

DEMANDADO: la Empresa Mercantil PROMOCIONES 86, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de febrero de 1986, bajo el Nº 78, Tomo 31-A-Pro.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: el Abogado GABRIEL MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.849, quien actúa en su carácter de Sindico Definitivo de la Quiebra de la Empresa PROMOCIONES 86, C.A.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO.
II

Se da inicio al presente juicio mediante demanda por Intimación de Honorarios interpuesta en fecha cinco (05) de octubre de 2012, por los abogados JOSE ANGEL ARAUJO PARRA, JOSE LUIS ROJAS y CARLOS CHACIN GIFFUNI, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.802, 16.590 y 74.568, respectivamente, quienes actúan por sus propios derechos, en contra la Empresa PROMOCIONES 86, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de febrero de 1986, bajo el Nº 78, Tomo 31-A-Pro, en la persona del sindico de la quiebra ciudadano GABRIEL MONTIEL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.223.652 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.849.

Como hechos procesales constitutivos de la pretensión sometida al conocimiento de este tribunal, se indicó en el libelo los siguientes hechos, que a consideración de los actores amerita se le otorgue la adecuada tutela judicial de los mismos:

Que la presente demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO interpuesta en contra la Empresa PROMOCIONES 86, C.A, surge con motivo de la condenatoria en costas de la que fue objeto esa empresa, en el proceso que por Quiebra intentó la empresa LIDERAZGO TERCER MILENIO, S.A., y que se siguió en el expediente que cursa actualmente en fase de ejecución ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AH-14M-2005-000068.

Que las actuaciones suyas, desarrolladas en ese proceso, las estiman de la siguiente manera:

1. Solicitud de Quiebra que cursa desde el folio 3 al 9 de la Pieza Nº 1, (Bs. F 10.000).
2. Diligencia de recaudo cursante en el folio 10 de la Pieza Nº 1, (Bs. F 400,00).
3. Diligencia cursante en el folio 372 de la Pieza Nº 1, (Bs. F 400,00).
4. Diligencia cursante en el folio 374 de la Pieza Nº 1, (Bs. F 400,00).
5. Escritos de alegatos cursante en los folios 452 al 455, de la Pieza Nº 1, (Bs. F 1.000).
6. Acta de contestación cursante en los folios 456 y 457, de la Pieza Nº 1, (Bs. F 400,00).
7. Escrito de pruebas cursante en el folio 492, de la Pieza Nº 1, (Bs. F 1.000).
8. Escrito de alegatos cursante en los folios 493 y 493 de la Pieza Nº 1, (Bs. F 1.000).
9. escrito de pruebas cursante en el folio 497 de la Pieza Nº 1, (Bs. F 1.000).
10. Diligencia cursante en el folio 542 de la Pieza Nº 1, (Bs. F 400,00).
11. Diligencia cursante en el folio 543 de la Pieza Nº 1, (Bs. F 400,00).
12. Diligencia cursante en el folio 544 de la Pieza Nº 1, (Bs. F 400,00).
13. Diligencia cursante en el folio 63 de la Pieza Nº 2, (Bs. F 400,00).
14. Diligencia cursante en el folio 64 de la Pieza Nº 2, (Bs. F 400,00).
15. Acta de Primera Instancia de acreedores cursante en los folios 701 y 702 de la Pieza Nº 2, (Bs. F 400,00).
16. Diligencia cursante en el folio 880 de la Pieza Nº 2, (Bs. F 400,00).
17. Diligencia cursante en el folio 890 de la Pieza Nº 2, (Bs. F 400,00).
18. Diligencia cursante en el folio 955 de la Pieza Nº 2, (Bs. F 400,00).
19. Diligencia cursante en el folio 961 de la Pieza Nº 2, (Bs. F 400,00).
20. Escrito cursante en los folios 1.158 y 1.161 de la Pieza Nº 3, (Bs. F 1.000).
21. Acta cursante en el folio 1.165 de la Pieza Nº 3, (Bs. F 400,00).
22. Acta junta de calificación de crédito cursante en los folios 1.175 y 1.176 de la Pieza Nº 3, (Bs. F 400,00).
23. Diligencia cursante en el folio 1.181 de la Pieza Nº 3, (Bs. F 400,00).
24. Diligencia cursante en el folio 1.186 de la Pieza Nº 3, (Bs. F 400,00).
25. Diligencia cursante en el folio 1.190 de la Pieza Nº 3, (Bs. F 400,00).
26. Acta de honorarios del sindico cursante en folio 1.200 de la Pieza Nº 3, (Bs. F 400,00).
27. Acta de medida de comparación cursante en el folio 1.200 de la Pieza Nº 3, (Bs. F 400,00).
28. Acta cursante en los folios 1.331 al 1.333 de la Pieza Nº 3, (Bs. F 400,00).
29. Diligencia cursante en el folio 1.354 de la Pieza Nº 3, (Bs. F 400,00).
30. Diligencia cursante en el folio 1.403 de la Pieza Nº 3, (Bs. F 400,00).
31. Recurso de Casación de la Pieza Nº 3, (Bs. F 10.000).
32. Diligencia cursante en el folio 1.436 de la Pieza Nº 3, (Bs. F 400,00).
33. Informes Del Superior cursante en los folios 1.438 al 1.440 de la pieza Nº 3, (Bs. F 1.000).
34. Observación de Informes cursante en los folios 1.504 al 1.512, (Bs. F 1.000).
35. Diligencia cursante en el folio 1.547 de la Pieza Nº 3, (Bs. F 400,00).
36. Diligencia cursante en el folio 1.550 de la Pieza Nº 3, (Bs. F 400,00).
37. Diligencia cursante en el folio 1.553 de la Pieza Nº 3, (Bs. F 400,00).
38. Diligencia cursante en el folio 1.554 de la Pieza Nº 3, (Bs. F 400,00).
39. Impugnación del Recurso de Casación cursante en los folios 1.588 al 1.593 de la Pieza Nº 3, (Bs. F 5.000).

Adujeron los accionantes que, la suma total de la estimación por todas las actuaciones antes descritas ascienden a la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL (Bs. F 44.100), que representa CUATROCIENTAS NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (490U.T.), cantidad que solicitan se intime a la empresa PROMOCIONES 86, C.A, antes identificada, en la persona del Sindico de la quiebra, ciudadano GABRIEL MONTIEL, mayor de edad, de este domicilio. Así mismo, solicitaron, que la demanda se tramite conforme a las previsiones previstas en el artículo 607 de la Código de Procedimiento Civil, de acuerdo al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y que se acuerde la indexación monetaria de la cantidad estimada, desde el momento que sea admitida la demanda, hasta la sentencia del tribunal de retasa, o hasta el momento que queden firmes los honorarios estimados.

III

Admitida la demanda por los trámites previstos en el articulo artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, consta que se realizaron todos los trámites atinentes a la citación personal de la parte demandada, habiendo sido infructuosa la misma tal y como consta de diligencia de fecha 25 de junio de 2013, suscrita por el ciudadano Alguacil designado a tales fines, motivo por el cual, la parte actora solicitó la citación por carteles, mediante diligencia de fecha 14 de noviembre de 2013.

En trámites la citación sucedánea antes indicada, consta que la parte demandada compareció a este juicio el 3 de marzo de 2015, mediante la comparecencia del abogado GABRIEL MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.849, en su carácter de Sindico Definitivo de la Quiebra de la empresa PROMOCIONES 86, C.A., antes identificada, el cual, según consta de esa diligencia, manifestó encontrarse notificado del procedimiento, con lo cual, a consideración del tribunal, y de acuerdo a los dispuesto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, la demandada quedó citada desde esa fecha para todos los tramites del juicio.

En tal sentido, no consta que luego de esa oportunidad la parte demandada hubiera concurrido al juicio ni por si ni mediante apoderado judicial a pagar, hacer oposición o hacer uso del derecho de retasa a que alude el artículo 22 de la Ley de Abogados, motivo por el cual, le precluyó el derecho a oponerse o reclamar, convirtiéndose el decreto de intimación en definitivo, tal y como debe acordarse en la dispositiva de este fallo. Así se decide.

IV
DECISION

En vista de las razones antes expuestas, este Juzgado, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL DECRETO DE INTIMACIÓN de Honorarios de Abogado emanado de este Juzgado de fecha 05 de octubre de 2012, con respecto a las cantidades estimada en el libelo de la demanda interpuesta por los abogados JOSE ANGEL ARAUJO PARRA, JOSE LUIS ROJAS y CARLOS CHACIN GIFFUNI, en contra de la Empresa PROMOCIONES 86, C.A., en la persona del Sindico de la quiebra, ciudadano GABRIEL MONTIEL, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezamiento de esta sentencia, por el monto de CUARENTA Y CUATRO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 44.100,oo).

La cantidad antes indicada deberá ser sometida al método de la corrección monetaria, en virtud del hecho público y notorio de la depreciación de nuestro signo monetario. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, en la que los expertos a ser designados, sobre la base de los índices de precios al consumidor para el área Metropolitana de Caracas, suministrados por el Banco Central de Venezuela, determinen el ajuste por inflación de la indicada suma de dinero, desde la fecha en que se interpuso la demanda iniciadora de estas actuaciones, hasta la fecha en que esta decisión quede firme.

Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril del año Dos Mil Quince (2.015). Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Déjese copia. Notifíquese a las partes.

La Juez

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
La Secretaria

Abg. DILCIA MONTENEGRO


En esta misma fecha y siendo las 10 am. se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria



MAGC/DM/Yorelys
Exp. Nº AP31-V-2012-001535