REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-002313
Visto el escrito que encabeza el presente expediente, contentivo de la solicitud de rectificación de acta presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL BUSTAMENTE GIL, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 4.417.653, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
Pretende básicamente el solicitante que se corrija el presunto error contenido en el acta de defunción de la ciudadana ENRIQUETA ESTEVEZ DE BUSTAMANTE, que dice que es su abuela, y que el error consistiría en que se omitió colocar en el acta de defunción que la misma había dejado cuatro hijos: JULIA DOROTEA, PABLO ANTONIO, RAFAEL GUMERSINDO Y TEOFILO ENRIQUE.
De la revisión de los recaudos consignados se evidencian una serie de inconsistencias en relación a la forma en que se encuentra asentado el nombre de la madre en las actas de nacimiento consignadas, tal como se desprende por ejemplo, en el acta de nacimiento de Julia Dorotea aparece que es hija de HENRIQUETA ESSEVES de BUSTAMANTE; en el acta de nacimiento de Pablo Antonio aparece que es hijo de “ESTEVES”; en el acta de nacimiento de RAFAEL GUMERCINSO aparece que es hijo de HENRIQUETA ESTEVEZ”; y en el acta de nacimiento de TEOFILO ENRIQUE aparece que es hijo de ENRIQUETA ESTEVES.
Todas estas inconsistencias solo podrían llevar a la declaratoria sin lugar de la pretensión deducida toda vez que los errores en el nombre impiden llegar a la conclusión que dicha ciudadana, ENRIQUETA ESTEVEZ de BUSTAMENTE, es madre de dichos ciudadanos, debiendo en todo caso el interesado proceder a la rectificación de las actas de nacimiento de los mismo, y una vez bien asentado el nombre de la madre, y que exista plena prueba que ella es la madre, poder así proceder a la rectificación del acta de defunción en relación al establecimiento de que dicha ciudadana efectivamente dejo hijos al fallecer. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS en la presente solicitud de Rectificación de Partida presentado por JESUS RAFAEL BUSTAMENTE GIL. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRECE (13) días del mes de ABRIL del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Luzdary Jiménez S.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Luzdary Jiménez S.
AP31-S-2015-002313
EJFR/LJS.-
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