REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de Abril de 2015.-
Años 204° y 156°
SOLICITANTE: MARTHA HERNANDEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.507.986
ABOGADO ASISTENTE: JOAQUIN TOMAS ESTRADA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.609
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2014-002921
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARTHA HERNANDEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.507.986, asistida por el Abogado en ejercicio JOAQUIN TOMAS ESTRADA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.609. Ahora bien, de la lectura efectuada al escrito de solicitud este Tribunal observa que el mismo se refiere a una solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, la cual se encuentra contemplada en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
La referida solicitud se ha hecho bajo la forma de jurisdicción voluntaria, según la cual la función del Juzgador deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues de la lectura de la solicitud presentada ante este Despacho judicial se observa que los solicitantes, pretenden que este órgano Jurisdiccional, los declare como herederos, únicos y universales, del de cujus que llevaba por nombre ANICETO HERNANDEZ BLANCO, quien era esposo de la ciudadana BENEDICTA BLANCO de HERNANDEZ, quienes procrearon nueve (9) hijos de nombre MARIELA, GLADYS, ESTHER, TERESA (difunta) MARTA, NELSON, BERTHA, ANA LIVIA y KARINA, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.
Por auto de fecha 24-4-2014, admitió la presente solicitud y se instó a la solicitante a consignar acta de defunción de la ciudadana TERESA HERNANDEZ BLANCO.
Consignada como fue la correspondiente acta de defunción, por auto de fecha 4-3-2015 se instó a la solicitante a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de los cuatro (4) hijos de la de cujus TERESA HERNANDEZ.-
En fecha 24-3-2015 la solicitante, asistida de abogado, consignó las correspondientes partidas de nacimiento, evidenciandose que la ciudadana ZULAY TEREZA NAVARRO HERNANDEZ, es menor de edad, y que nació el día 20 de noviembre del año 2000, según consta en acta de nacimiento N° 1.592 emitida por el Concejo Municipal del Distrito Capital Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Sucre de fecha 24 de noviembre de 2001.
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgador considera necesario traer a colación el contenido del artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, que establece:
“…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”. (Subrayado del Tribunal)
Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por la materia para conocer de la presente solicitud de Declaración De Únicos Universales Herederos, son los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este tribunal de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente pudo evidenciar que se encuentra involucrado una menor en la solicitud requerida, tal como se desprende del acta de nacimiento N° 1.592, cursante en autos, razón por la cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón de la materia al Circuito Judicial de Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes de la citada Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la presente Solicitud, ello en virtud del contenido del artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009. Líbrese Oficio, en concordancia con el literal “L” del Parágrafo Segundo del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 13 de Abril de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCON
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCON
MCGH/AF/ Brayan A.
Exp. Nº AP31- S-2014-002921
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