REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 13 días del mes de Abril del año dos mil quince (2.015).
Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

I
PARTE DEMANDANTE: ENEIDA DEL VALLE LÓPEZ DE ORDAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.765.272.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS ARTINE KEDJIDJIAN YALLONARDO y ARMENIA ANABELLA KEDJIDJIAN YALLONARDO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 59.456 y 74.641, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ADELAIDA MARINA LÓPEZ LÓPEZ, BELKIS TIBISAY LÓPEZ LÓPEZ y MIGUEL JÓSE LÓPEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.147.459, V-6.187.501 y V-6.187.500, respectivamente. Sin apoderado judicial acreditado en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: AP31-V-2015-000289.
II
Se inició el presente proceso a través de libelo de demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, presentado el 25 de Marzo de 2015, el cual fue recibido por este Juzgado el 26 del mismo mes y año, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos; sometido a distribución dicho libelo, le correspondió su conocimiento a este Tribunal, el cual lo recibió junto con los anexos que lo acompañan.
En el libelo de la demanda, la parte actora estimó la cuantía de la demanda en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00).
Que dicho monto equivale a CUATRO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (4.000 U.T.), tomando en cuenta el valor de la unidad tributaria entrada en vigencia en fecha 25 de Febrero de 2015, con la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.608, la cual es de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00).
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente demanda, observa:
El artículo 70 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone:
“…Los Jueces de Municipio actuarán como Jueces Unipersonales… (omisis). Los Juzgados ordinarios tienen competencia para: 1° Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no excedan de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000)…”

La Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de Abril de 2009, dictada por Tribunal Supremo de Justicia, modificó las competencias a nivel nacional de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, estableciendo en su artículo, el cual dice lo siguiente:
“… 1.- conocerán de asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.

Ahora bien, la cuantía de la presente demanda excede de la competencia atribuida a este Tribunal; lo que trae como consecuencia que la Juez de este Tribunal se declare incompetente en razón de la cuantía para seguir conociendo de la presente demanda, y decline su competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara que la Juez de este Tribunal es INCOMPETENTE en razón de la cuantía para seguir conociendo del presente proceso incoado por la ciudadana ENEIDA DEL VALLE LÓPEZ DE ORDAZ, contra los ciudadanos ADELAIDA MARINA LÓPEZ LÓPEZ, BELKIS TIBISAY LÓPEZ LÓPEZ y MIGUEL JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, ut supra identificados; en consecuencia, DECLINA la competencia en un Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los trece días del mes de Abril del año dos mil quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ


MARIA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA
LA SECRETARIA

ARELIS FALCÓN
En esta misma fecha siendo las 3:25 p.m, se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ARELIS FALCÓN
AP31-V-2015-000289
MCGH/AF/lois