REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJERCUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 24 de Abril de 2015
205° y 156°

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana CIRA ESTER ARELLANO MARRIAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.297.893, Así se decide.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir a la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que de origen a estas actuaciones.-
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ,

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA,

ARELIS FALCON
Exp. AP31-S-2015-002056
MDCGH/AF/Analhy.
Quien suscribe, ARELIS FALCON, Secretaria del TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto de sus originales, el cual corre inserto en el Expediente distinguido con el N° AP31-S-2015-002056, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CIRA ESTER ARELLANO MARRIAGA, La presente copia es elaborada y certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, 24-4-15.- Años 205° y 156°
LA SECRETARIA,


ARELIS FALCON


Exp. AP31-S-2015-002056
AF/Analhy.*