REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 24 días del mes de Abril del año dos mil quince (2.015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
SOLICITANTE (S): TRINIDAD ELVIRA GONZÁLEZ DE CARREÑO; GRODY ALFREDO CARREÑO RODRÍGUEZ y BARYOSKA TRINIDAD CARREÑO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.588.688; V-4.164.938 y V-14.595.060, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: SHELLMING CARREÑO MACHADO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.883.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-003209
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; sometido a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Tribunal, el cual lo recibió por secretaría el día 14 de abril de 2015, según nota de Diario que cursa al folio 1; y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos TRINIDAD ELVIRA GONZÁLEZ DE CARREÑO; GRODY ALFREDO CARREÑO RODRÍGUEZ y BARYOSKA TRINIDAD CARREÑO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-4.588.688; V-4.164.938 y V-14.595.060, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio SHELLMING CARREÑO MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.883, désele entrada y anótese en el libro respectivo.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente solicitud, observa que los interesados en su escrito solicitan sean declarados únicos y universales herederos de la de cujus TRINIDAD DAMARIS CARREÑO GONZÁLEZ, quien en vida fuera hija de los ciudadanos TRINIDAD ELVIRA GONZÁLEZ DE CARREÑO y GRODY ALFREDO CARREÑO RODRÍGUEZ, y hermana de la ciudadana BARYOSKA TRINIDAD CARREÑO GONZÁLEZ.
A los efectos de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 825 del Código Civil en su primer aparte establece lo siguiente: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes (Negrita y Cursiva del Tribunal).
En virtud de lo antes expuesto y el contenido de la norma legal citada, este Tribunal observa que la ciudadana BARYOSKA TRINIDAD CARREÑO GONZALEZ, no posee el perfil para optar por ser heredera de la de cujus TRINIDAD DAMARIS CARREÑO, antes identificada, trayendo como consecuencia su INADMISIBILIDAD. Así se decide.
Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuesto, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Civil, declara INADMISIBLE, la solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos TRINIDAD ELVIRA GONZÁLEZ DE CARREÑO; GRODY ALFREDO CARREÑO RODRÍGUEZ y BARYOSKA TRINIDAD CARREÑO GONZÁLEZ, ya identificados. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, según lo preceptuado en los artículo 251,247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCÓN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:50 pm
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCÓN
MCGH/AF/AT
Exp. AP31-S-2015-003209
|