REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
204° Y 156°


SOLICITANTE: ROBERTO JOSE RODRIGUEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.549.910.
APODERADO JUDICIAL: RAUL E. ROJAS FIGUEROA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.358.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2014-004783


- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 05 de junio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el abogado en ejercicio Raúl E. Rojas Figueroa, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO JOSE RODRIGUEZ PEÑA, identificados plenamente, y recibida ante este Tribunal en fecha 06 de junio de 2014, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 208, del año 1965, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error material en cuanto al nombre de su progenitora a saber, donde dice “…CARMEN GRACIELA PEÑA DE RODRIGUEZ…” debe decir “…GRACIELA DEL CARMEN PEÑA DE RODRIGUEZ…” siendo esto lo correcto, tal como consta del acta de nacimiento de la madre consignada a los autos, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 208, de fecha 21 de enero de 1965.
Mediante auto de fecha 27 de junio de 2014, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordenó al solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 13 de agosto de 2014, compareció el abogado en ejercicio Raúl E. Rojas Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.358, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, mediante diligencia consignó las copias para librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, y retiró cartel de citación a los fines de su publicación.
Mediante nota de secretaría de fecha 01 de octubre de 2014, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció el 13 de octubre de 2014, la representación judicial del solicitante, y consignó el cartel debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
Compareció en fecha 17 de octubre de 2014, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, sede Pajaritos, y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 96° del Ministerio Público.
En fecha 29 de octubre de 2014, comparecieron los ciudadanos JULIAN ALFREDO URBINA ANDERICO y ALBERTO ALEJANDRO ROJAS FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad números V-4.418.570, y V-4.835.006, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 11 de noviembre de 2014, compareció la representación judicial del solicitante y consignó escrito de pruebas, el cual fue debidamente admitido en fecha 18 de noviembre de 2014.

Para probar lo alegado, el solicitante consignó:

Original del documento Poder, conferido por el solicitante al ciudadano RAUL ENRIQUE ROJAS FIGUEROA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 82.358, autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Mérida del Estado Mérida, en fecha 15 de mayo de 2014, bajo el Nº 16, Tomo 55. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el carácter con el cual actúa la representación judicial en el presente procedimiento; y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 208, de fecha 21 de enero de 1965, del ciudadano ROBERTO JOSE RODRIGUEZ PEÑA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende el error manifestado por el solicitante en el nombre de su progenitora, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 23, año 1939, de la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN PEÑA ARAUJO, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el nombre correcto de la progenitora del solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 37, año 1960, de los ciudadanos CELEDONIO JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ y GRACIELA DEL CARMEN PEÑA ARAUJO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el nombre correcto de la progenitora del solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Defunción, año 2012, del ciudadano CELEDONIO JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Merida, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el nombre correcto de la progenitora del solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 29 de octubre de 2014, de los ciudadanos JULIAN ALFREDO URBINA ANDERICO y ALBERTO ALEJANDRO ROJAS FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad números V-4.418.570, y V-4.835.006, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
-II.
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 208, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Nacimiento, llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 21 de enero de 1965, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta de nacimiento correspondiente al ciudadano ROBERTO JOSE RODRIGUEZ PEÑA.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 208, peticionada por el ciudadano ROBERTO JOSE RODRIGUEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.549.910.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 208, del ciudadano ROBERTO JOSE RODRIGUEZ PEÑA, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Nacimiento donde se lee: “…CARMEN GRACIELA PEÑA DE RODRIGUEZ…” debe leerse: “…GRACIELA DEL CARMEN PEÑA DE RODRIGUEZ…” siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 208, de fecha 21 de enero de 1965, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) dias del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 204° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,



ABG. IRENE GRISANTI CANO

EL SECRETARIO,


ABG. YONY YGLESIAS

En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


ABG. YONY YGLESIAS


EXP. AP31-S-2014-004783
IGC/YY /Mónica M.