REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL GMAC DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de diciembre del año 1987, anotada bajo el Nº 53, Tomo 80-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABELARDO FERNANDO FERREIRA-DIAS ALAYON, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 78.157.-
PARTE DEMANDADA: ARNALDO RAFAEL REQUENA CRONIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.854.684.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXP No. AP31-V-2011-000337. –
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante demanda que por Resolución de Contrato con Reserva de Dominio, interpuesta por el ciudadano ABELARDO FERNANDO FERREIRA-DIAS ALAYON I, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 78.157, actuando en su carácter de apoderado SOCIEDAD MERCANTIL GMAC DE VENEZUELA C.A, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha 28 de Febrero del Año 2011, Este Tribunal admite la presente solicitud, Asimismo se libra compulsa de citación a los fines que se practique la citación acordada.
En fecha 14 de Marzo del Año 2011, compareció el abogado Abelardo Ferreira, mediante la cual consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa y ratifica la solicitud de medida de secuestro.
Mediante Nota de Secretaria de fecha 21 de Marzo del Año 2011, se libró compulsa de Citación.
En fecha 24 de Marzo del Año 2011, compareció el abogado Abelardo Ferreira, mediante la cuál dejo constancia de haber cancelado los emolumentos.
En fecha 19 de Mayo del Año 2011, compareció la ciudadana Vilma Izarra Royero, alguacil de la Unidad del Alguacilazgo, mediante la cual consignó compulsa con su orden de comparencia.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.
Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que en fecha 19 de Mayo del Año 2011, compareció la ciudadana Vilma Izarra Royero, alguacil de la Unidad del Alguacilazgo, mediante la cual consignó compulsa con su orden de comparencia, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Resolución de Contrato con Reserva de Dominio sigue la SOCIEDAD MERCANTIL GMAC DE VENEZUELA C.A contra el ciudadano ARNALDO RAFAEL REQUENA CRONIL
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2015.-
LA JUEZ,
Dra. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO,
Abg. YONY YGLESIAS
En esta misma fecha siendo las _____., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. YONY YGLESIAS
ASUNTO: AP31-V-2011-000337
IGC/YY/DC
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