REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete de abril de dos mil quince
204º y 156º
Asunto: No. DP11-N-2015-000060
Mediante escrito presentado en fecha 13 de abril de 2015, por la abogada SUGMA MARIA BORGES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.806, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MONTANES GRUPO INDUSTRIAL, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscricpion Judicial del Estado Aragua, en fecha 08 de marzo de 1995, bajo el N| 39, Tomo 674-B., ejerció acción de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Certificacion N° 0323-14 de fecha 12 de septiembre de 2014, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) en la cual, entre otros aspectos, certifico “…que el ciudadano ERMINSUL OSORIO RUIZ, presenta una “Enfermedad Ocupacional Agravada con ocasión al Trabajo que le ocasiona al trabajador una discapacidad parcial y permanente…” (folio 10 al 12 del expediente principal).
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal Superior del Estado Aragua y Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación a la Procuraduría General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.
Igualmente, se ordena notificar al ciudadano ERMINSUL OSORIO RUIZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.197.944., en su carácter de beneficiario del acto administrativo impugnado en nulidad. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En relación a la medida de suspensión de los efectos cautelar peticionada, conforme a los dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes. Así se decide.
Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y para la apertura del cuaderno separado de medidas.
LA JUEZ SUPERIOR,
YARITZA BARROSO PLACENCIA
LA SECRETARIA,
LOIDA CARVAJAL GUEVARA
YBP/LCG
Asunto: No. DP11-N-2015-000060
YBP/LCG
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