REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2014-001074
PARTE ACTORA: Ciudadanas EDYMAR GARCIA MOYA, YERALDIN JOSEFINA ACACIO SALAS, MARYURI GABRIELA HERRERA MATUTE, DUCIELY MARGARITA HERRERA HERNANDEZ, ANA MAYELIN PEREZ SUAREZ Y MARIANA DE LA CARIDAD AZUAJES MARQUINA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de de identidad Números V-9.686.506, V-19.110.647, V-14.729.257, V-16.205.085, V-16.130.947 y V-19.791.493 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados NICOLAS MARTINEZ y DENNY CERRUTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.311 y 94.273, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INSTITUTO HOGAR MADRE TERESA DE CALCULTA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MERYSEL PERILLO PRADA y WILMER RAFAEL RIVAS, inpreabogados Nros. 100.283 y 94.571, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, viernes (10) de abril del año 2015, siendo las 2:30 p.m. comparecen voluntariamente por un lado las ciudadanas YERALDIN JOSEFINA ACACIO SALAS, MARYURI GABRIELA HERRERA MATUTE, DUCIELY MARGARITA HERRERA HERNANDEZ, ANA MAYELIN PEREZ SUAREZ Y MARIANA DE LA CARIDAD AZUAJES MARQUINA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de de identidad Números V-19.110.647, V-16.130.947, 14.729.257, 16.205.085 y 19.791.493 respectivamente, Parte Actoras y su apoderados judiciales Abogados DENNY CERRUTO y NICOLAS MARTINES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.273 y 67.311, respectivamente, según se evidencia en documentos Poder que corre inserto a los folios 14 al 23 del presente expediente, quién en lo adelante se denominará el DEMANDANTE y por la otra comparece el abogado en ejercicio WILMER RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.571, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Entidad de Trabajo INSTITUTO HOGAR MADRE TERESA DE CALCULTA, tal como consta de documento poder que corre inserto a los autos y quién en lo adelante se denominará EL DEMANDADO. En este estado solicitan a la ciudadana jueza la celebración de una Audiencia Conciliatoria a los fines de llegar a un arreglo. La jueza visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda. Acto seguido verificada la comparecencia de las partes se da inicio a la celebración de la Audiencia Conciliatoria, dejándose constancia de que la mediación arrojó resultados positivos alcanzándose acuerdos entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este despacho deciden conciliar el presente asunto y lo hacen en los términos siguientes: LA DEMANDADA ofrece a la parte demandante; a los fines de finalizar el presente juicio la suma de DOSCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 205.000,oo) que comprenden el monto total de lo acordado, suma esta será cancelada de la siguiente manera: para la ciudadana EDYMAR GARCIA MOYA, titular de la cédula Nro. 9.686.506, la cantidad de Bs. 65.000,00, para la ciudadana YERALDIN JOSEFINA ACACIO SALAS, titular de la cédula de identidad nro. 19.110.947, la cantidad de Bs. 40.000,00, para la ciudadana MARIANA AZUAJE MARQUINA, titular de la cédula de identidad Nro. 19.791.493, la cantidad de Bs. 25.000,00, para la ciudadana DULCIELY HERRERA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.729.257, la cantidad de Bs. 25.000,00, para la ciudadana ANA MAYELIN PEREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.205.085, la cantidad de Bs. 25.000,00 y para la ciudadana MARYURI GABRIELA HERRERA MATUTRE, titular de la cédula de identidad Nro. 16.130.947 la cantidad de Bs. 25.000,00, dichos montos serán cancelados para cada ciudadana demandante de la siguiente manera el día de hoy 10 de abril de 2015, mediante cheque para la ciudadana EDYMAR GARCIA MOYA, cheque de la entidad de trabajo DELSUR, Banco Universal, signado con el Nro. 40000022, por la cantidad de Bs. 32.500,00 a nombre de la ciudadana EDYMAR GARCIA MOYA; para la ciudadana YERALDIN JOSEFINA ACACIO SALAS, cheque de la entidad de trabajo DELSUR, Banco Universal, signado con el Nro. 22000023, por la cantidad de Bs. 20.000,00 a nombre de la ciudadana YERALDIN JOSEFINA ACACIO SALAS, para la ciudadana MARIANA AZUAJE MARQUINA, cheque de la entidad de trabajo DELSUR, Banco Universal, signado con el Nro. 43000052, por la cantidad de cantidad de Bs. 12.500,00, a nombre de la ciudadana MARIANA AZUAJE MARQUINA; para la ciudadana DULCIELY HERRERA HERNANDEZ, cheque de la entidad de trabajo DELSUR, Banco Universal, signado con el Nro. 77000025, por la cantidad de Bs. 12.500,00, a nombre de la ciudadana DULCIELY HERRERA HERNANDEZ; para la ciudadana ANA MAYELIN PEREZ SUAREZ, cheque de la entidad de trabajo DELSUR, Banco Universal, signado con el Nro. 61000051, por la cantidad de Bs. 12.500,00, a nombre de la ciudadana ANA MAYELIN PEREZ SUAREZ; para la ciudadana MARYURI GABRIELA HERRERA MATUTE, cheque de la entidad de trabajo DELSUR, Banco Universal, signado con el Nro. 05000024, por la cantidad de Bs. 12.5000,00, a nombre de la ciudadana MARYURI GABRIELA HERRERA MATUTE; y para el día MIERCOLES 06 DE MAYO DE 2015, consignará la parte demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial dentro del horario comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., de la siguiente manera: para la ciudadana EDYMAR GARCIA la cantidad de Bs. 32.500,00, para la ciudadana YERALDIN ACACIO, la cantidad de Bs. 20.000,00, para Ciudadana MARIANA AZUAJE, la cantidad de Bs. 12.500,00; DULCIELY HERRERA, la cantidad de Bs. 12.500,00; para la ciudadana ANA MAYELIN PEREZ, la cantidad de Bs. 12.500,00, y para la ciudadana MARYURI HERRERA, la cantidad de Bs. 12.500,00. En este estado interviene los apoderados judiciales de la parte actora, los cuales se encuentran facultados para convenir y recibir cheques de cualquier naturaleza, y asimismo aceptan a favor de la ciudadana EDYMAR GARCIA MOYA, así como las ciudadanas YERALDIN JOSEFINA ACACIO SALAS, MARYURI GABRIELA HERRERA MATUTE, DUCIELY MARGARITA HERRERA HERNANDEZ, ANA MAYELIN PEREZ SUAREZ Y MARIANA DE LA CARIDAD AZUAJES MARQUINA, las cuales se encuentran presentes en el presente acto y expone: Aceptamos el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. El monto antes ofrecido cubre la totalidad de las expectativas de derecho del DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar el presente acuerdo y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de los pagos acordados en la presente expediente. Dejándose constancia que las ciudadanas demandantes reciben en este acto los cheques antes mencionados a su entera y cabal satisfacción. Ahora bien en virtud de lo antes expuesto se deja constancia que la ciudadana EDYMAR GARCIA MOYA, titular de la cédula de identidad nro. 9.686.506, no compareció a la presente audiencia, por lo que recibe en este acto el cheque a su nombre, los apoderados judiciales de la parte actora. De seguidas el Tribunal verifica que el acuerdo celebrado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; donde expresan su voluntad de dar por terminado el litigio y luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes contenida en la presente Acta Conciliatoria SEGUNDO: Se procederá al cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos el cumplimiento total de los pagos acordados en la presente causa y en consecuencia se ordenará su remisión al archivo judicial una vez que se de cumplimiento a lo acordado en la presente acta. Es todo, dándose por cerrado el acto a las 03: 00 p.m. del día del hoy Diez (10) de Abril de 2015. Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
Abg. JOCELYN ARTEAGA Z.
___________________Tlf.______________
____________________Tlf.______________
_____________________Tlf._____________
_____________________Tlf.______________
_____________________Tlf.______________
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
_____________________Tlf.______________
_____________________Tlf.______________
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
_____________________Tlf.______________
LA SECRETARIA,
Abg. LILIANA GOTA.
JCAZ/lg.-
|