REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000019

PARTE ACTORA: DIOGENES ALBERTO RIVAS NIÑO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BZS CONSTRUCCIÓN S.A.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFEREMDAD OCUPACIONAL.


En el día de hoy 13 de Abril de 2015, siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento que por Indemnización por Enfermedad Ocupacional, intentara el ciudadano: DIOGENES ALBERTO RIVAS NIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.738.814 contra la Sociedad Mercantil BZS CONSTRUCCIÓN S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Abril del año 2012, bajo el Nro. 42, Tomo 44-A, se anunció dicho acto y comparecieron el ciudadano DIOGENES ALBERTO RIVAS NIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.738.814, y su apoderado judicial KIRG LEWIS GUZMAN USECHE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 149.510 y por la parte demandada comparece su apoderada judicial Abogada ZARAY CASTELLANOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 62.923, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte demandada según consta en poder que corre inserto a los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), monto éste que comprende y engloba el concepto demandado en el escrito libelar tal como: Indemnización prevista en el ordinal 4° del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Responsabilidad Objetiva, así como el daño moral. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 160.000,00 y de ser aceptado por el demandante, manifiesta cancelarlo a solicitud la parte actora ciudadano DIOGENES ALBERTO RIVAS de la siguiente Manera: en un (1) pago, el día Lunes 27 de abril de 2015, mediante Dos (02) cheques: Uno por la cantidad de CIENTO DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 112.000,00), a nombre del ciudadano DIOGENES ALBERTO RIVAS, y otro cheque por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 48.000,00), a nombre del Ciudadano KIRG GUZMAN USECHE, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, los cuales consignara la parte demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral dentro del horario comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m.. Seguidamente el Ciudadano DIOGENES ALBERTO RIVAS NIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.738.814 y su apoderado judicial abogado KIRG GUZMAN USECHE, quienes manifiestan aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada que reclamarle a la entidad de trabajo demandada, por lo conceptos descritos en el libelo de la demanda, asimismo se deja constancia de la voluntad del ciudadano DIOGENES ALBERTO RIVAS NIÑO de que la empresa le cancelara mediante dos cheques, declarando que nada tiene que reclamarla a la demandada. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del mismo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos el pago acordado en la presente acta. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar inicial, las cuales reciben en este acto de manera conforme. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 13 de abril de 2015. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

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Abg. Jocelyn C. Arteaga Z.


La Parte Actora y su Apoderado Judicial:

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La Apoderada Judicial de la Parte Demandada:

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La Secretaria,

Abg. Lisselott Castillo.
JCAZ/lc.-