REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinte de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000223
PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO ALEXANDER LUCENA SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.357.713.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRMA GOITIA y CARLOS GERARDO COLMENARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 172.005 y 164.587, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVICIOS INDUSTRIALES TECNICOS C.A. (SERVITETOP C.A.)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio, LORENA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.274.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, veinte (20) de abril de 2015 siendo las 09:00 a.m. fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano PEDRO ALEXANDER LUCENA SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.357.713 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo SERVICIOS INDUSTRIALES TECNICOS C.A. (SERVITETOP C.A.). Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la abogada en ejercicio LORENA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.274, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, representación como se desprende de instrumento poder presentado a efectus vivendi, asimismo consigna copia simple del Registro, constante de Diez (10) folios útiles, los cuales se reciben y se ordenan agregar a los autos. Asimismo, se deja constancia que la parte actora no compareció a esta audiencia ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinte (20) días del mes de abril del año 2015.
LA JUEZA

ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. LISSELOTT CASTILLO
Exp. DP11-L-2015-000223
JCAZ/lc.-