REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintisiete de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-000130

PARTE ACTORA: Ciudadano YORVI JESUS OCHOA SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nro. 25.708.392
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada ELYANA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.005.
PARTE DEMANDADA: HOTEL TURISTICO AMERICA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS FELIPE HERNANDEZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.606.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de Despacho del día de hoy, 27 DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015) SIENDO LAS 09:00 A.M., siendo la oportunidad de la audiencia primigenia, comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por una parte el ciudadano YORVI JESUS OCHOA SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.708.392, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el “EX TRABAJADOR”), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho abogada ELYANA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.402.472 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.005, parte actora en la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “el JUICIO”); y por la otra, la empresa HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A. representada en este acto por su apoderado judicial abogado LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.730.392, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.606, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se consigna en este acto en original y copia fotostática marcada “A” para la certificación de la copia y devolución del original, parte demandada en el presente procedimiento. Seguidamente se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos y se dan por notificados en este acto, en la celebración de la audiencia se aperturan las conversaciones en las cuales las partes presentes exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran el presente ACUERDO para dar fin al presente procedimiento. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas y revisadas las documentales y demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar como en efecto lo hacen mediante el presente documento, UN ACUERDO que pone fin al procedimiento y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que el EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la demandada, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR A.-Que prestó servicios personales para HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A., desde el 16 de Septiembre del 2.014 hasta el 03 de Enero de 2015, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por su despido injustificado al cargo.B.-Que se desempeñaba como Mesonero, en un horario de Lunes a Viernes de 7:00 am hasta las 4:00 pm y dos días libres consecutivos. C.- Que devengaba un salario diario computable a su ultimo mes de Antigüedad de (Bs.233,68) y un salario integral de (Bs.291,45). D.-Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, Indemnización por Despido, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado según contrato colectivo, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda. Que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de DOCE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON 61/100 CENTIMOS (Bs. 12.114,61), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el escrito libelar. SEGUNDA: DECLARACIONES DEL HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A. Niega que en fecha 03 de Enero de 2015 haya sido despedido injustificadamente. Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, Indemnización por Despido, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado según contrato colectivo, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda. En consecuencia, niega que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeuda la cantidad DOCE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON 61/100 CENTIMOS (Bs. 12.114,61), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el escrito libelar. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN Este Tribunal ha mediado entre el demandante y la empresa y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL No obstante las declaraciones anteriores de las partes y con el propósito de dar por terminado el procedimiento tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR con motivo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a los que tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A., y de su terminación. Las partes, haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A., la suma total de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.7.742,92), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder al EX TRABAJADOR, por lo reclamado en este expediente. QUINTA: ACEPTACION DEL ACUERDO En virtud de este acuerdo, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A. de toda responsabilidad que ésta pudiera haber tenido con él en materia laboral, por lo que el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de este acuerdo, nada más le corresponde ni que por reclamar a HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A., por los conceptos que se detallan a continuación: Prestaciones sociales acumuladas según lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado según contrato colectivo. SEXTA: EL EX TRABAJADOR reconoce la representación que de HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A., que ejerce en este acto el ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con el presente acuerdo. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más, si la hubiere, quede bonificada a la parte beneficiada por la vía de acuerdo aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de un acuerdo no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPTRA”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según sea el caso, correrán a cargo de la parte respectiva que directamente los incurrió. En tal sentido las partes convienen que el pago de la cantidad única de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.7.742,92), se cancela en este acto, mediante un (01) cheque N° 58458295 girado contra el Banco MERCANTIL, Cuenta Corriente No. 0105-0132-65-1132082927 de fecha 28 de Enero del 2.015 por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.7.742,92) a nombre de YORVI OCHOA dejándose copia simple del cheque en el presente expediente con el cual se cancela dicha obligación, el cual recibe la parte actora ciudadano YORVI OCHOA, titular de la cédula de identidad nro. 20.708.392, en este acto a su entera y cabal satisfacción. SEPTIMA COSA JUZGADA Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda en autoridad de Cosa Juzgada, de por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y ordene su archivo definitivo, así como de su homologación.
DE LA HOMOLOGACIÓN

Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto no quedan pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en virtud del acuerdo, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente una copia fotostática del cheque recibido. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines del resguardo y deposito judicial del presente expediente, autorizándole para remitirlo al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABOG. JOCELYN ARTEAGA



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE






EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,




LA SECRETARIA,


ABOG. LILIANA GOTA.

JCAZ/lg.-